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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

 

 

 

La figura de revisor fiscal existe en Colombia con el fin de que se ejerza un control y fiscalización de la operación de las empresas. Dicha figura solo puede ser ejercida por un contador público y algunas de las normas en las que debe basarse para realizar su gestión son: el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995, las normas técnicas contables y de aseguramiento expuestas en los anexos y modificatorios del DUR 2420 de 2015, entre estas, el Código de Ética de la IFAC, así como otras que atañen a sus responsabilidades. 

¿De quién es la responsabilidad de la firma en las revelaciones a los estados financieros?

Los estados financieros deben ser preparados conforme a las normas técnicas compiladas en el DUR 2420 de 2015 y sus decretos modificatorios. Si bien la responsabilidad de la emisión de los estados financieros recae sobre la administración de la entidad, al ser dictaminados (ver artículo 38 de la Ley 222 de 1995) o certificados (ver artículo 37 de la Ley 222 de 1995) se genera una responsabilidad conjunta por parte de quienes los firman. En cuanto a las revelaciones, a pesar de que estas no requieren de la firma de del contador, revisor fiscal y del administrador (o representante legal), al hacer parte del conjunto de estados financieros se consideran implícitamente dictaminadas o certificadas.

Sanciones tributarias

Uno de los temas que preocupan a los profesionales contables y que generan, incluso, diferentes inquietudes es saber sobre quién recae la responsabilidad en el momento en que surja una sanción a causa de las irregularidades que presenta la información contable o las declaraciones de impuestos. Al respecto, vale la pena mencionar que tanto el contador, como el representante legal (o administradores) y el revisor fiscal asumen un grado de responsabilidad en caso de que se presenten estos hechos.

Responsabilidad del revisor fiscal antecesor

Generalmente se presentan diferentes situaciones que ponen a la administración de las entidades en aprietos para saber si la responsabilidad sobre alguna cuestión recae en el revisor fiscal antecesor o en el nuevo. Cabe anotar que, de acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, el contador público inscrito en la cámara de comercio como revisor fiscal de una empresa conserva este cargo para todos los efectos legales, hasta que se cancele su inscripción. Sin embargo, se han suscitado diferentes comentarios en contra de dicha norma, dado que sería un gran inconveniente que un revisor fiscal conserve responsabilidades en una entidad en la cual no esté ejerciendo como tal. 

Responsabilidad penal y disciplinaria del revisor fiscal

Teniendo en cuenta lo mencionado en anteriores párrafos, y dadas las facultades que posee el revisor fiscal como garante de la información ante el Estado, las entidades y la sociedad en general, se han emitido diferentes normas que enmarcan el actuar del profesional contable. Entre estas se encuentran las medidas administrativas para la lucha contra la corrupción, las cuales mencionan que el revisor fiscal está en la obligación de denunciar ante las autoridades penales o administrativas los actos que considere asociados a corrupción, lavado de activo o financiación del terrorismo. 

¿Continuar ejerciendo como revisor fiscal si le adeudan honorarios?

A diario se escuchan comentarios sobre el no pago de honorarios a profesionales contables, lo que da cuenta de que la labor del contador público es subvalorada en el mundo empresarial. No obstante, a pesar de que un profesional contable no reciba el pago correspondiente, siempre está preguntándose si por no recibir pago aún tiene responsabilidades sobre el servicio prestado, cuáles son las responsabilidades que se le atribuyen, si estaría obligado a cumplir con la emisión de información financiera, entre otras muchas inquietudes. 

 

Fuente: actualicese.com

 

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En su reemplazo se aprobó una nueva norma sobre cotización a seguridad social de trabajadores independientes, la cual no implica la retención de aportes.

 

"Artículo 246 del nuevo PND 2018 a 2022 aprobado en el congreso el 2 de mayo de 2019. Ingreso base de cotización –IBC– de los independientes. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado –IVA–. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.

Parágrafo. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.

No obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos."

 

Siendo así las cosas, la norma superior del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 ha sido derogada y la que la reemplaza no contempla la utilización del mecanismo de retención de aportes a seguridad social, de tal suerte que no se podrá exigir tampoco la aplicación de la norma del Decreto 1273 de julio de 2018 y por lo tanto no habrá obligación de practicar la mencionada retención.

 

Por C.P. Néstor C. Andrade.

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