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VENCIMIENTO DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2022 - 50%OFF SOLO PARA NUESTROS CLIENTES INMOBILIARIOS
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Vencimientos para presentación y pago de la Declaración de Renta Personas Naturales por el año gravable 2022
La gran mayoría de nuestros clientes está protegida por nuestro servicio de notificación previa y asesoría para iniciar y elaborar con éxito cada declaración de renta.
Para evitar sanciones hay que tomar acción y desde ya debemos comenzar a rescatar los documentos soporte para la elaboración de las mismas.
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Así como en años anteriores, tenemos el equipo de contadores que se dedicará con la misma energía de cada año con el objetivo de satisfacer a cabalidad nuestra misión de "ELEVAR EL BIENESTAR FINANCIERO Y LA TRANQUILIDAD DE NUESTROS CLIENTES".
Siguiendo con la campaña de COSTOS JUSTOS iniciada en años anteriores, atenderemos a nuestros clientes de negocios inmobiliarios como primera prioridad con 50% de descuento en su declaración.
50%OFF SOLO PARA NUESTROS CLIENTES INMOBILIARIOS
Queremos que se sientan atendidos y que se den cuenta que el cierre de un negocio inmobiliario trae beneficios en éste ámbito. Estamos contentos de que así sea y que en un futuro podamos otorgar este beneficio al ampliar la cartera de clientes inmobilarios.
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C.P. NESTOR ANDRADE
Contador Público
Universidad de Cartagena
Lea también: ¿QUÉ ES EL FLUJO DE CAJA Y POR QUÉ DEBES UTILIZARLO EN TU EMPRESA?
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Vender una casa para comprar otra tiene exención
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¿Cómo se grava la utilidad proveniente de la venta de la casa o apartamento de una persona natural?
Establece la normatividad que de la utilidad que reciba una persona natural, derivada de la venta de la casa o apartamento de habitación, estarán exentas las primeras 7.500 UVT, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
En primer lugar, debe tratarse de la casa o apartamento de habitación. Al respecto la Dian, en el Concepto N° 428 del 2015, precisó que “se entiende por habitar / habitación de conformidad con la definición dada por el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española, la acción y efecto de vivir”, por lo que concluye que el beneficio recae sobre el bien inmueble, donde el contribuyente habite o viva; así mismo, exige la norma que el valor del bien inmueble objeto de venta determinado por el valor catastral o el autoevalúo no puede superar las 15.000 UVT.
