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Ley de financiamiento

El Gobierno Nacional ha radicado el proyecto de ley de financiamiento que incluye importantes ajustes en materia tributaria. Adjunto podrá encontrar el texto para su análisis.

Principales propuestas y modificaciones de la ley de financiamiento

  • Se modifica el listado de bienes y servicios excluidos de IVA consagrados en los artículos 424, 426 y 476 del Estatuto Tributario. De la misma forma, se proponen modificaciones al artículo 481 del Estatuto Tributario relativo a bienes exentos con derecho a devolución.
  • Se adiciona al artículo 437 del Estatuto Tributario directrices referidas al cumplimiento de deberes formales en materia de IVA por parte de prestadores de servicios desde el exterior.
  • Se propone aumentar la tarifa de retención de IVA hasta el 50% del valor del impuesto.
  • La tarifa de IVA se reduciría al 18%. A partir del año 2021 la reducción llegaría al 17%.
  • Se propone eliminar el régimen simplificado de IVA, estableciendo una lista de no responsables.
  • Por los años 2019, 2020, 2021 y 2022, se crearía un impuesto extraordinario al patrimonio a cargo de: i) Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta, ii) Personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto del patrimonio poseído directamente en el país, ii) Personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país (salvo excepciones en tratados internacionales y en el derecho interno), iv) sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país; y v) Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta, respecto de sus bienes poseídos en Colombia, diferentes a acciones, inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. El mismo aplicaría sobre la posesión a 1 de enero de 2019, de un patrimonio líquido superior a 3.000 millones de pesos (tarifas de 0,5% - 1%).
  • Creación del impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019.
  • A partir del 2019 se adicionaría una tarifa de impuesto de renta del 5% sobre las utilidades que hubiesen sido susceptibles de ser distribuidas a sociedades nacionales como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, la cual sería retenida en la fuente. El componente gravado sobre las utilidades distribuidas vía dividendos se gravaría a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario.
  • La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales (y asimiladas) o extranjeras (con o sin residencia en Colombia obligadas a presentar declaración anual de renta) y establecimientos permanentes de entidades extranjeras sería del 33% para el año gravable 2019, 32% para el 2020, 31% para el 2021, y 30% a partir del 2022. Aplicarían reglas especiales al sector hotelero a partir del 1 de enero del 2019.
  • En el impuesto de renta existirían modificaciones en torno a: i) ingresos que no se consideran de fuente nacional, ii) deducción de impuestos pagados e inclusión de algunos impuestos pagados como descuento tributario (50%), ii) reducción de la tarifa de la renta presuntiva de forma paulatina hasta el 0% en el año gravable 2021 iii) descuentos por impuestos pagados en el exterior, iv) modificación de las rentas exentas contenidas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario; y v) eliminación de descuentos tributarios, entre otras.
  • La previsión contenida en el artículo 90 del Estatuto Tributario y la asignación de márgenes comerciales sería extensible a la prestación de servicios.
  • Se intentaría gravar las ganancias obtenidas en la transferencia de activos o sociedades ubicados en el territorio nacional, a través de la cesión de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, si la enajenación se hubiere realizado directamente teniendo como objeto el activo subyacente.
  • Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras serían gravados con el impuesto sobre la renta respecto sus ingresos de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles. Igualmente indica que, los intereses y demás costos financieros atribuidos a un establecimiento permanente en Colombia puedan ser deducibles siempre que no hubieren sido sometidos a retención en la fuente.
  • Se modificaría el artículo 885 del Estatuto Tributario relativo a la presunción de pleno derecho para las entidades controladas del exterior.
  • Se adicionaría al artículo 793 del Estatuto Tributario, eventos bajo los cuales existe responsabilidad solidaria con el contribuyente en el pago del tributo.
  • Se crearía un régimen tributario especial (mega inversiones) a partir del 1 de enero de 2019 por 20 años, para los contribuyentes de renta que generen al menos 50 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 50.000.000 UVT en cualquier actividad comercial, industrial y/o de servicios.
  • Se plantearían beneficios para el régimen de mega inversiones en: i) la tarifa del impuesto de renta (27%), ii) depreciación de activos, iii) exclusión de renta presuntiva, iv) no aplicación del impuesto a los dividendos; y v) no sujeción al impuesto al patrimonio.
  • Se adicionaría el régimen para sociedades holding colombianas en el impuesto de renta y complementarios. El mismo enfatizaría en sociedades nacionales que tengan como objeto principal la tenencia de valores, inversión en acciones o participaciones en el exterior. Dicho régimen permitiría una exención en los dividendos recibidos por entidades extranjeras.
  • Se generan directrices en torno a obras por impuestos, aclarando vigencia, condiciones para mantener el medio de pago, entre otras.
  • Se modificarían algunas tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior.
  • En materia de procedimiento existirían modificaciones en torno a: i) declaraciones de retención en la fuente ineficaces, ii) notificación electrónica de actos administrativos; y iii) pago de glosas en pliego de cargos para evitar intereses moratorios, entre otras.

 

Tomado de: https://www2.deloitte.com/co/es/pages/tax/articles/ley-de-financiamiento-impactos-tributarios.html

 

 

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