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Tabla de retención en la fuente 2019

A continuación se muestra la tabla de retención en la fuente 2019 aplicable:

 

Tabla de retención en la fuente 2019  
Conceptos Base UVT Base pesos Tarifas
Compras generales (declarantes) 27 $925.000 2,50%
Compras generales (no declarantes) 27 $925.000 3,50%
Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $3.153.000 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 $925.000 2,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 27 $925.000 3,50%
Compras de café pergamino o cereza 160 $5.483.000 0,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) 0 100% 1%
Compras de vehículos 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $637.780.000) 0 100% 1%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $637.780.000) 20.000 $685.400.000 2,50%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 100% 2,50%
Servicios generales (declarantes) 4 $137.000 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 $137.000 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $925.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $925.000 3,50%
Servicios de transporte de carga 4 $137.000 1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 $925.000 3,50%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 $925.000 3,50%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 $137.000 1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 $137.000 1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 $137.000 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $137.000 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $137.000 3,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $137.000 3,50%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $925.000 3,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 $925.000 3,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $925.000 2,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $925.000 3,50%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT ($105.135.000) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3,50%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4%
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 $1.645.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 $171.000 3%
Contratos de construcción  y urbanización 0 100% 2%

 

En la tabla anterior se incluyen los conceptos de retención más importantes y más utilizados, lo mismo que sus bases y tarifas de retención.

 

¿Qué es la Retención en la fuente? 

Lo primero y más importante es aclarar que la retención en la fuente, NO es un impuesto, sino que es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto.
Con esta lo que se logra es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho que lo genera, es decir cuando nace, por esta razón el nombre: “en la fuente”.

Los impuestos operan por periodos: mensuales, bimestrales, anuales, etc., esto implica que para que el estado pudiera cobrar estos impuestos, tuviese que esperar a que transcurriera este periodo.

Lo que se logra a través de la figura de la retención en la fuente es que, el estado ya no tenga que esperar, citando un ejemplo: un año para recaudar el impuesto a la renta, sino que lo cobra cada mes, y con esto se asegura un ciclo constante de recursos.

Entonces la retención en la fuente simplemente es una forma que tiene el estado de poder recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo de dicho impuesto.

Para cada impuesto hay retención en la fuente: Impuesto de renta, IVA, Impuesto de Timbre y el Impuesto de industria y comercio.

 

SALARIALES A partir de UVT Base Tarifas
Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. 87 $ 2.981.000 Tabla del Art.383 del ET
Indemnizaciones salariales empleado ingresos superiores a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.) DUR 1625 1.2.4.1.13 N/A $ 1 20%
HONORARIOS Y CONSULTORIA A partir de UVT Base Tarifas
Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 N/A $ 1 11%
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural No declarante (Art. 392 Inc 3), sera del 11% cuando los contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 uvt ($113.091.000 Uvt año 2017). DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 N/A $ 1 10%
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo, para no declarantes la tarifa se aplica segun lo establecido en el numeral 4 N/A $ 1 3,5%
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática.  1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo para no declarantes la tarifa aplica segun lo establecido en el numeral 4 N/A $ 1 3,5%
Contratos de consultoria y administración delegada diferentes del numeral 6. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2 N/A $ 1 11%
Contratos de consultoria y administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 4) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2 N/A $ 1 10%
En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas  jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios , el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa  por ciento (90%) o más de su capital  social cuyo  remuneración se efectúe con base en el método  de factor multiplicador. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.1 N/A $ 1 2%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN  o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y  demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3. N/A $ 1 6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN  No obligadas a presentar declaración de Renta.  La retencion para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los casos señalados en el numeral 4.  DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3. N/A $ 1 10%
Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales  a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.13. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10% N/A $ 1 6%
SERVICIOS A partir de UVT Base Tarifas
Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14. 4 $ 137.000 4%
Servicios en general PN no declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14. 4 $ 137.000 6%
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.8. 4 $ 137.000 1%
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y  NO DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6. 27 $ 925.000 3,5%
Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo)  DUR 1625 Art. 1.2.4.4.6. 4 $ 137.000 1%
Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10. 4 $ 137.000 1%
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt). DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10. 4 $ 137.000 2%
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.12. 4 $ 137.000 2%
Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10. N/A $ 1 4%
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6. 27 $ 925.000 3,5%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9. 27 $ 925.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales  que no sean declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9. 27 $ 925.000 3,5%
Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes.  DECLARANTES Y NO DECLARANTES DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6. 4 $ 137.000 3,5%
Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. 27 $ 925.000 2%
COMPRAS A partir de UVT Base Tarifas
Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. 27 $ 925.000 2,5%
Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. 27 $ 925.000 3,5%
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial . Con procesamiento aplica la retención por compras, o en las compras de café pergamino tipo federación DUR 1625 Art. 1.2.4.6.7. 92 $ 3.153.000 1.5% 
Compra de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.8. 160 $ 5.483.000 0.5% 
Compra de Combustibles derivados del petróleo a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.5. N/A $ 1 0.1% 
Adquision de Vehiculos. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.9 N/A $ 1 1%
Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.9 N/A $ 1 1%
Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación por las primeras 20.000 uvt.  DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.  20.000 $ 0 1%
Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. 20.000 $ 685.400.000 2,5%
Adquisicion de Bienes raices uso diferente a vivienda de habitación. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. 27 $ 925.000 2,5%
Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o juridica (Art. 398, 399 y 368-2  E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natual. DUR 1625 Art. 1.2.4.5.1. N/A $ 1 1%
OTROS A partir de UVT Base Tarifas
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.8. N/A $ 1 1,5%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares. DUR 1625 Art. 1.2.5.1. 48 $ 1.645.000 20%
Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares. DUR 1625 Art. 1.2.5.4. N/A $ 1 10%
Colocacion independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.) 5 $ 171.000 3%
Indeminizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.) N/A $ 1 20%
Rendimientos Financieros Provenientes de titulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. DUR 1625 Art. 1.2.4.2.83 N/A $ 1 4%
Rendimientos financieros en general  Art. 395, 396 y DUR 1625 Art. 1.2.4.2.5 N/A $ 1 7%
Rendimienos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera DUR 1625 Art. 1.2.4.2.56 N/A $ 1 4%
Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados.Dcto 2418 de 2013 Art. 1 N/A $ 1 2,5%
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. DUR 1625 Art. 1.2.4.2.85 N/A $ 1 2,5%
Dividendos y participaciones gravadas año gravable 2016 y anteriores, No declarantes residentes, sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia DUR 1625 Art. 1.2.4.7.1. N/A $ 1 33%
Dividendos y participaciones gravadas año gravable 2016 y anteriores. Declarantes. DUR 1625 Art. 1.2.4.7.1. 1400 $ 47.978.000 20%
Por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades  DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1. N/A $ 1 4%
 
RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR. 
* Las tarifas cambian para los paises con acuerdos de doble tributacion vigente. Ley 142  de 1994
Conceptos A partir de UVT Base Tarifas
Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.  Art. 245 E.T.  N/A Gravadas 33%
N/A No gravadas 7,5%
Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales Residentes. Año gravable 2017 y siguientes. Art. 242 E.T N/A $ 0 33%
Dividendos y participaciones no gravadas. Personas Naturales Residentes. Año gravable 2017 y siguientes. Art. 242 E.T. N/A 0 a 300 UVT 0%
N/A >300 uvt 15%
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial. Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T. N/A $ 1 20%
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior.  Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T. N/A $ 1 20%
Tarifa para rentas en explotación de programas de computador.  Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T. N/A                            1 20%
Retención en la Fuente por Servicios Artísticos de Extranjeros. Ley 1493  2011 Art. 5. N/A $ 1 8%
En el caso de los denominados contratos "Llave en mano" y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato. Art. 412 E.T. N/A $ 1 1%
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.  Art. 414 E.T. N/A $ 1 2%
Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. Art. 409 E.T. N/A $ 1 7%
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no  residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento  originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con  empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.  Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T. N/A $ 1 15%
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o  aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con  empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T. N/A $ 1 1%
Rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012.  Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T. N/A $ 1 5%
Prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no
domiciliadas en el país.  Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
N/A $ 1 1%
Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa matriz, por concepto de gastos de administración o dirección, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. De que trata el  E.T. Art. 124.  Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T. N/A $ 1 33%
Explotación de películas cinematográficas a cualquier título. Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T. N/A $ 1 20%
Servicios de transporte internacional, prestados por empresad de transporte
aéreo o marítimo sin domicilio en el país. Ley 1819 de 2016 Art. 186. Modifica Art. 414-1 E.T.
N/A $ 1 5%
En los demás casos no contemplados, diferentes a ganancias ocasionales.Art. 415 E.T. N/A $ 1 15%
Concepto sea gananacia ocasional.   Art. 415 E.T. N/A $ 1 10%
       
RETENCION DE IVA 
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.) No aplica La base es el 100% del IVA teórico 15% del Iva 
Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. E.T. Art. 437-2 num 3. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA 
Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil ), Art. 437 - 2 E.T. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.6. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA 
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y 76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art. 437-4) DUR 1625 Art. 1.3.2.1.6. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA 
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y 76.02, efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se genera el impuesto sobre las ventas a la tarifa general y la retención, cuando a ella hubiere lugar,  DUR 1625 Art. 1.3.2.1.9. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 15% del Iva 
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. por parte de los productores del régimen común, será retenido por la empresa tabacalera. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA 
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01.  efectuada por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 15% del Iva 
Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas,
papel y cartón ; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases,
empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de
papel y cartón. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10.
No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA 
Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo  se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.  DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA 

 

 

 

 

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