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El director general de impuestos y aduanas nacionales, DIAN, en uso de sus facultades legales expidió la Resolución 000068 del 26 de Octubre de 2016, estableciendo los grupos obligados a suministrar la información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el año gravable 2017 y las características técnicas para la presentación de dicha información, según lo establecido en los artículos 623, 623-2 (sic), 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631. 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007.

 

La resolución antes mencionada tiene como fundamento dar certeza jurídica a los obligados a reportar información y en aras a que de manera progresiva y sin generar traumatismos, se realicen las adecuaciones técnicas por parte de todos los obligados de conformidad con los parámetros que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha socializado.

 

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