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En los casos en los que el trabajador dispone de su vehículo particular para desarrollar las labores de la empresa, es viable que por mutuo acuerdo se le asigne un auxilio para compensar el uso y desgaste del vehículo y el gasto en combustible.

Con respecto al momento en que se debe pagar, la respuesta es bastante simple ya que esta obligación solo nace por acuerdo entre empleador y trabajador; en el caso en que el empleador no quiera dar un auxilio de rodamiento es un tema de consenso, pues cabe aclarar que el auxilio de rodamiento no es una obligación con los trabajadores que utilicen su vehículo en las labores de la empresa, tal como es el caso del mensajero que pone a disposición la moto o la bicicleta, al igual que los vendedores que disponen su vehículo personal para la ejecución de sus funciones, ello no implica que el auxilio de rodamiento sea obligatorio; la obligación recae en pactar un salario por unidad de tiempo, de cantidad, en concordancia con el artículo 127 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, para los casos en los que se acuerda brindar un auxilio que se dispone al reconocimiento del uso del vehículo particular del empleado en el cumplimiento de sus funciones laborales; dicho monto es voluntario y el monto de pago se rige de acuerdo con lo pactado.

En cuanto al monto máximo que se puede establecer como auxilio de rodamiento, frente a este auxilio, la legislación no ha determinado una limitación; por tanto, el monto también pende de la voluntad de las partes, se puede definir que como retribución por el desgaste del vehículo del empleado se va reconocer un valor por dicho concepto; por tanto, el auxilio no tiene restricciones.

Importante tener en cuenta, que si bien existe libertad con respecto a los auxilios de rodamiento reflejada en los artículos señalados, es relevante que se tenga claro que para los casos en lo que el auxilio de rodamiento supere el 40% del total del sueldo del trabajador, es decir, salario más auxilio, se determinará que el excedente del 40% se sumará al salario, para que dicho valor se tenga en cuenta al momento de determinar los aportes al Sistema General de Seguridad Social –SGSS–, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010,

“Artículo  30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares, no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”.

Esta ley también es conocida como Ley de control a la evasión de aportes al SGSS, dicha norma no establece límites a los auxilios, solo determina que en caso de superar el 40%, el excedente se debe considerar para el cálculo y pago de los aportes.

 

Tomado de actualicese.com

 

 

 

 

 

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