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El CTCP analizó el planteamiento recibido en relación con el patrimonio de las microempresas y para el efecto, se acoge a lo indicado en el concepto 00040255 del 25 de julio del 2000 de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual señala que, los comerciantes que sean personas naturales deberán, al momento de efectuar o renovar su matrícula, declarar únicamente los activos que posean relacionados con la actividad mercantil que desarrollan. Lo anterior no afecta la prenda general de los acreedores del comerciante, quien como persona natural responde por sus acreencias con todo su patrimonio. Con base en lo anterior, en el balance de apertura se deberán incluir únicamente los activos relacionados con la actividad que desarrolla la  microempresa y no los bienes personales del empresario.

Por lo tanto si usted siendo persona natural, conforma como persona natural una empresa y en el curso de sus negocios por alguna razón tiene problemas financieros, responde con todo su patrimonio personal a sus acreedores.  

El patrimonio de la microempresa persona natural y la prenda general de los acreedores es una cosa seria, no juegue con ella, asesórese antes de emprender.

Por C.P. Néstor Andrade

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