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El Estatuto Tributario señala las condiciones que deben cumplir los donantes y los donatarios para que las donaciones que realice el primero sean deducibles en su declaración del impuesto de renta. De igual manera, señala las entidades a las cuales se les deberán realizar dichas donaciones.

“los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, tienen derecho a deducir de este impuesto el valor de las donaciones que realicen”

La legislación colombiana estable que los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, tienen derecho a deducir de este impuesto el valor de las donaciones que realicen, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, y siempre que las beneficiarias de dichas donaciones sean:

La nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales; las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y las demás entidades señaladas en el artículo 22 del ET; y

Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto de renta es importante conocer algunos puntos respecto de este tema.

Requisitos del donatario y modalidades de las donaciones

Cuando un contribuyente realice una donación, a una asociación, corporación o fundación sin ánimo de lucro, dedicada al desarrollo de actividades relacionadas con la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, estas deberán reunir las siguientes condiciones, para que la donación realizada por el contribuyente sea deducible:

Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 125-2 del ET las donaciones serán deducibles si al hacerlas en dinero el pago se realiza por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero; además señala que en caso de que se donen título valores el valor se deberá estimar a precios de mercado y si se donan activos fijos, el valor se estimará por el costo de adquisición menos las depreciaciones acumuladas hasta la fecha de la donación.

Requisitos a cumplir por el donante para que la donación sea deducible

La persona natural o jurídica que realice la donación, para efectos de que esta sea deducible en el impuesto de renta, deberá solicitar una certificación a la entidad beneficiaria de la donación, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas para el donatario.

“el valor a deducir en la declaración de renta, no puede ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente”

Asimismo cabe señalar que el valor a deducir en la declaración de renta, no puede ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, la cual se determina antes de restar el valor correspondiente a la donación. No obstante, la limitación señalada anteriormente no será aplicable cuando las donaciones se realicen a:

Los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia.

Instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, que estén previamente por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Donaciones a la Red Nacional de bibliotecas se podrá deducir en un 100%

La Ley 1379 del 2010, adicionó un parágrafo al artículo 125 del ET, y con el señaló que los personas jurídicas contribuyentes y declarantes del impuesto de renta que realicen donaciones en dinero a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, para la construcción, dotación o mantenimiento de las bibliotecas que conforman esta red, podrán deducir el ciento por ciento (100%) del valor donado, para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación. Cabe señalar que esta deducción será aplicable una vez el Ministerio de Cultura verifique y apruebe el valor de la donación.

Asimismo, estas donaciones dan derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria  el cual emitirá el Ministerio de Cultura en el año en que efectivamente se haga la donación; dicho certificado constituye un título valor a la orden transferible por el donante.

 

 

Tomado de actualícese.com

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