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Las personas naturales rentistas de capital, que perciban ingresos únicamente por arrendamiento de bienes inmuebles, no tienen como requisito para recibir los pagos por este concepto la realización de los aportes al sistema de seguridad social.

Respondamos a la siguiente pregunta: si una persona natural devenga ingresos por arrendamiento de inmuebles propios y/o ajenos, ¿debe realizar los aportes a seguridad social para recibir los pagos?

Las personas naturales que tienen en arrendamiento bienes raíces no se encuentran obligadas a hacer los aportes a seguridad social, o al menos el pagador de los arrendamientos no se encuentra en la obligación de realizar el control de los pagos al sistema se seguridad social. Lo anterior tiene respaldo en el Concepto 52431 de agosto 14 del 2014 expedido por la DIAN, en el cual se menciona, citando textualmente el Concepto 20042 de febrero 7 del 2014 del Ministerio del Trabajo, lo siguiente:

“… la obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social se encuentra prevista para aquellos trabajadores independientes que ejecuten una actividad que les permita obtener unos ingresos en virtud de la misma, y no para aquellos rentistas de capital que efectúan la explotación de un bien inmueble, sin prestar ningún tipo de servicio a otra persona natural o jurídica…”.

“la exigencia del pago de los aportes a seguridad social es aplicable cuando se trata de personas naturales con las cuales se suscriben contratos por prestación de servicios personales”

En consecuencia, el arrendatario, que es quien toma en arriendo el bien y efectúa el pago, no le debe exigir al arrendador, quien es el propietario del bien, el pago de los aportes a seguridad social, pues la exigencia del pago de los aportes a seguridad social es aplicable cuando se trata de personas naturales con las cuales se suscriben contratos por prestación de servicios personales; y es claro que cuando una persona natural obtiene ingresos por concepto de arrendamiento de un bien inmueble, lo que hace es entregar a un tercero (contratante) un bien inmueble, lo cual no implica la prestación de un servicio personal.

Cabe señalar que otras doctrinas de la DIAN, como el Concepto 48258 de agosto 14 del 2014 y el Concepto 33096 de noviembre del 2015, también indican que a las personas naturales que arrienden bienes inmuebles no les es exigible el pago de los aportes al sistema de seguridad social para recibir el pago por dicho concepto.

 

Tomado de actualicese.com

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