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Es normal que para un gran número de personas se presente confusión en temas relacionados con las obligaciones de expedir facturas o documentos equivalentes y solicitar autorizaciones a la DIAN, y más cuando se trata de personas naturales comerciantes pertenecientes al régimen simplificado del iva o del impuesto al consumo.  

No están obligados a expedir factura.  Si el responsable del régimen simplificado, tanto del IVA como del impuesto al Consumo, opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación.

El artículo 3 de la Resolución 3878 de 1.996 señaló a algunos responsables que no necesitaban de la autorización de la numeración, norma que fue adicionada por el artículo 3 de la Resolución 5709 del mismo año, en el sentido de que tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla, como los responsables del régimen simplificado del iva e impuesto al consumo.

Si un responsable del régimen simplificado del iva o del impuesto al consumo que decide expedir facturas de venta, erradamente solicita a la Administración Tributaria la autorización de la numeración de facturación, el ente administrativo (DIAN) debe abstenerse de otorgarla dado que no se dan los supuestos para su procedencia. Si no obstante, la Administración emite la resolución y autoriza determinado rango de facturación, tal actuación resulta inocua toda vez que puede el interesado desconocerla al no tener origen en una disposición normativa que lo sujete a dicho procedimiento. No puede esta actuación crear una situación jurídica y menos aun derivar consecuencias que la norma superior no contempló.

Como consecuencia, en este caso no procederá para los responsables del régimen simplificado, sea del iva o del impuesto al consumo, la aplicación de las sanciones previstas legalmente para quienes estando obligados no den cumplimiento a la obligación de solicitar autorización de la numeración de facturación.

En definitiva, si un responsable del régimen simplificado,sea del iva o del impuesto al consumo, a pesar de no tener obligación de cumplir con el deber formal de facturar, expide factura, no está obligado a solicitar autorización de numeración de facturación y tampoco solicitar autorización del software para expedir factura por computador.

Por Néstor C. Andrade

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