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Como todos ya conocemos, este año nos estamos iniciando en el reporte del formato 2276, que consiste básicamente en reportar el certificado de ingresos y retenciones 220. Pero ¿Quiénes deben reportar el forma 2276? ¿Todos los obligados a expedir el certificado 220?

Inicialmente el literal p) del artículo 4 de la resolución 220 de 2014 disponía:

p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información del certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN).

Posteriormente, fue modificada por la resolución 111 de 2015 que dispuso en el literal p) lo siguiente:

p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información contenida en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN).

Nótese como el objetivo de la modificación, es incluir a las entidades  señaladas en el literal C), que son las entidades de derecho público, fondos de inversión y demás señaladas en dicho literal.

Ahora bien, la resolución 24 de 2016 DIAN vuelve y modifica dicho literal al señalar:

p) Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el  Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN), y estén obligados a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.

Evidentemente, la obligación de reportar de conformidad con el literal p) está determinada por la obligación de reportar información de acuerdo con la resolución. Es decir, no es una obligación aislada, sino que se debe estar obligado a reportar cualquier otro tipo de información para estar obligado a reportar la señalada en el literal p).

Un ejemplo: Una señora tiene su empleada o empleado doméstico, y le paga “salarios”, en esa medida debió expedir el certificado 220. No por ese hecho debe reportar el formato 2276, sino que debe verificar si por los demás literales está obligada y en caso de estarlo (por los demás literales) ahí sí debería reportar el formato 2276.

Una discusión distinta es los conceptos que deben reportarse, es decir, ¿solo los asalariados? ¿O también aplica para los demás catalogados como empleados? Esto lo analizaremos en la siguiente entrega.

Fuente: Gerencie.com

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