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En relación con la exigencia de la información exógena del año gravable 2015, es necesario destacar que se terminó repitiendo la misma historia de inseguridad e improvisación que ya se había protagonizado con la exigencia del año gravable 2014. Para la exigencia de los reportes del año gravable 2015, la DIAN expidió inicialmente la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, pero luego expidió las resoluciones 238 de noviembre 28 del 2014, 0078 de julio 22 del 2015, 111 de octubre 29 del 2015 y 024 de marzo 8 del 2016, a través de las cuales se modificó sustancialmente el texto de la Resolución 220 del 2014.

RESOLUCIÓN 024 DE MARZO 8 DE 2016 
MODIFICACIONES A LA INFORMACIÓN EXÓGENA DEL AÑO 2015

La Dian ha expedido la Resolución 024 del 8 de marzo de 2016, mediante la cual se hacen modificaciones a la información exógena del año 2015, de la cual se resalta lo siguiente:

FORMATO 2276 – INFORMACIÓN CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA EMPLEADOS

Modificaciones al envío de la información del certificado de ingresos y retenciones:

Obligados: “Las personas naturales y jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para personas naturales Empleados del año gravable 2015 (Formulario 220 DIAN) y estén obligados a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.”

De acuerdo con las instrucciones DIAN,  en el formulario 220 éste certificado debe expedirse no solamente a los asalariados, también  a todas las personas naturales Empleados, según la clasificación de la Ley 1607 de 2012.

Por lo anterior, en el formato 2276 deberá reportarse el valor total de los pagos efectivamente realizados durante el período,  a toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios de manera personal mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria. Igualmente, los pagos efectivamente realizados durante el período a toda persona natural residente en el país originados en la prestación de servicios personales, mediante el ejercicio de profesiones liberales, de servicios técnicos, que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre y cuando sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del ejercicio de dichas actividades.

La información a reportar en el formato 2276 es la siguiente:

1.      Tipo de documento del empleado

2.      Número de identificación del empleado

3.      Apellidos y nombres del empleado

4.      Fecha inicial del Período de certificación

5.      Fecha final del período de certificación

6.      Fecha de expedición del certificado

7.      Departamento y Municipio donde se practicó la retención

8.      Número de entidades que consolidan la retención

9.      Pago al empleado

10.    Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el período.

11.      Gastos de representación

12.     Pensiones de jubilación, vejez o invalidez

13.     Otros ingresos como empleado

14.     Total ingresos brutos

15.      Aportes obligatorios por salud

16.     Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional

17.     Aportes voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC

18.     Valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado

MODIFICACIONES A LAS FECHAS DE VENCIMIENTO

 

Se modifican las fechas de vencimiento del envío de la información exógena por el año gravable 2015, y las personas naturales y jurídicas deberán cumplir con esta obligación entre el 3 de mayo de 2016 y el primero de junio de 2016 dependiendo de los dos  (2) últimos dígitos del NIT.

 

Descargar: Resolucion_000024_del_8_de_marzo_de_2016.pdf

 

 

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