Contable, comercial, laboral, tributario y legal
IVA de activos fijos comprados se tratará como descontable en las declaraciones a partir de 2019
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El artículo 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 se encargó de derogar el artículo 491 del ET, el cual impedía que el IVA de los activos fijos se pudiera tomar como valor descontable. Adicionalmente, la misma ley estableció un nuevo tratamiento fiscal para el IVA de los bienes de capital.
Entre los múltiples cambios que la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 introdujo al tema del impuesto sobre las ventas, es importante destacar aquellos que se relacionan con el tratamiento fiscal que se podrá dar a partir del 2019 para el IVA cancelado en la compra o importación de los activos fijos.
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Nuevo régimen simple de tributación implementado por la Ley de financiamiento
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"LIBRO OCTAVO IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN SIMPLE PARA LA FORMALIZACIÓN y LA GENERACIÓN DE EMPLEO
ARTICULO 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. Créese a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.
PARÁGRAFO 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en uso de sus facultades, podrá registrar en el presente régimen de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario - RUT de manera masiva, a través de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al régimen simple de tributación - SIMPLE, así como aquellas que sean inscritos de oficio."
El impuesto unificado bajo el régimen simple tiene como finalidad reducir las cargar tributarias y sustanciales, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto de las personas naturales como jurídicas que decidan voluntariamente tributar en este régimen. Dicho gravamen sustituye al impuesto sobre la renta y complementarios e integra el impuesto nacional al consumo –INC–, el impuesto sobre las ventas –IVA– e industria y comercio, al igual que su complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles.
Cabe resaltar que la Dian tendrá la facultad de registrar en este régimen a aquellos contribuyentes que no hayan declarado los impuestos en mención. Esta inscripción podrá realizarse en el registro único tributario –RUT– de forma masiva, o bien por medio de un edicto que será publicado en la página web de la entidad.
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