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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

 

 

Ley de financiamiento

El Gobierno Nacional ha radicado el proyecto de ley de financiamiento que incluye importantes ajustes en materia tributaria. Adjunto podrá encontrar el texto para su análisis.

Principales propuestas y modificaciones de la ley de financiamiento

  • Se modifica el listado de bienes y servicios excluidos de IVA consagrados en los artículos 424, 426 y 476 del Estatuto Tributario. De la misma forma, se proponen modificaciones al artículo 481 del Estatuto Tributario relativo a bienes exentos con derecho a devolución.
  • Se adiciona al artículo 437 del Estatuto Tributario directrices referidas al cumplimiento de deberes formales en materia de IVA por parte de prestadores de servicios desde el exterior.
  • Se propone aumentar la tarifa de retención de IVA hasta el 50% del valor del impuesto.
  • La tarifa de IVA se reduciría al 18%. A partir del año 2021 la reducción llegaría al 17%.
  • Se propone eliminar el régimen simplificado de IVA, estableciendo una lista de no responsables.
  • Por los años 2019, 2020, 2021 y 2022, se crearía un impuesto extraordinario al patrimonio a cargo de: i) Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta, ii) Personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto del patrimonio poseído directamente en el país, ii) Personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país (salvo excepciones en tratados internacionales y en el derecho interno), iv) sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país; y v) Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta, respecto de sus bienes poseídos en Colombia, diferentes a acciones, inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. El mismo aplicaría sobre la posesión a 1 de enero de 2019, de un patrimonio líquido superior a 3.000 millones de pesos (tarifas de 0,5% - 1%).
  • Creación del impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019.
  • A partir del 2019 se adicionaría una tarifa de impuesto de renta del 5% sobre las utilidades que hubiesen sido susceptibles de ser distribuidas a sociedades nacionales como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, la cual sería retenida en la fuente. El componente gravado sobre las utilidades distribuidas vía dividendos se gravaría a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario.
  • La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales (y asimiladas) o extranjeras (con o sin residencia en Colombia obligadas a presentar declaración anual de renta) y establecimientos permanentes de entidades extranjeras sería del 33% para el año gravable 2019, 32% para el 2020, 31% para el 2021, y 30% a partir del 2022. Aplicarían reglas especiales al sector hotelero a partir del 1 de enero del 2019.
  • En el impuesto de renta existirían modificaciones en torno a: i) ingresos que no se consideran de fuente nacional, ii) deducción de impuestos pagados e inclusión de algunos impuestos pagados como descuento tributario (50%), ii) reducción de la tarifa de la renta presuntiva de forma paulatina hasta el 0% en el año gravable 2021 iii) descuentos por impuestos pagados en el exterior, iv) modificación de las rentas exentas contenidas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario; y v) eliminación de descuentos tributarios, entre otras.
  • La previsión contenida en el artículo 90 del Estatuto Tributario y la asignación de márgenes comerciales sería extensible a la prestación de servicios.
  • Se intentaría gravar las ganancias obtenidas en la transferencia de activos o sociedades ubicados en el territorio nacional, a través de la cesión de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, si la enajenación se hubiere realizado directamente teniendo como objeto el activo subyacente.
  • Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras serían gravados con el impuesto sobre la renta respecto sus ingresos de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles. Igualmente indica que, los intereses y demás costos financieros atribuidos a un establecimiento permanente en Colombia puedan ser deducibles siempre que no hubieren sido sometidos a retención en la fuente.
  • Se modificaría el artículo 885 del Estatuto Tributario relativo a la presunción de pleno derecho para las entidades controladas del exterior.
  • Se adicionaría al artículo 793 del Estatuto Tributario, eventos bajo los cuales existe responsabilidad solidaria con el contribuyente en el pago del tributo.
  • Se crearía un régimen tributario especial (mega inversiones) a partir del 1 de enero de 2019 por 20 años, para los contribuyentes de renta que generen al menos 50 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 50.000.000 UVT en cualquier actividad comercial, industrial y/o de servicios.
  • Se plantearían beneficios para el régimen de mega inversiones en: i) la tarifa del impuesto de renta (27%), ii) depreciación de activos, iii) exclusión de renta presuntiva, iv) no aplicación del impuesto a los dividendos; y v) no sujeción al impuesto al patrimonio.
  • Se adicionaría el régimen para sociedades holding colombianas en el impuesto de renta y complementarios. El mismo enfatizaría en sociedades nacionales que tengan como objeto principal la tenencia de valores, inversión en acciones o participaciones en el exterior. Dicho régimen permitiría una exención en los dividendos recibidos por entidades extranjeras.
  • Se generan directrices en torno a obras por impuestos, aclarando vigencia, condiciones para mantener el medio de pago, entre otras.
  • Se modificarían algunas tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior.
  • En materia de procedimiento existirían modificaciones en torno a: i) declaraciones de retención en la fuente ineficaces, ii) notificación electrónica de actos administrativos; y iii) pago de glosas en pliego de cargos para evitar intereses moratorios, entre otras.

 

Tomado de: https://www2.deloitte.com/co/es/pages/tax/articles/ley-de-financiamiento-impactos-tributarios.html

 

 

 

 

 

 

 

 El valor de la multa puede llegar hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción, respetando el derecho al debido proceso por parte del empleador. Cuando se evidencian casos de reincidencia o incumplimiento de los correctivos, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.

La Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017 contiene los estándares mínimos que deben cumplir  empleadores y contratantes en cuanto a la definición e implementación de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

La implementación de los estándares mínimos se adecúa de manera flexible, dinámica y particular para cada empresa, dependiendo del número de trabajadores, actividad económica, y labor u oficios desarrollados. Igualmente debe cubrir todas sus dependencias, sucursales o centros de trabajo.

La aplicación de estos estándares es responsabilidad de la alta dirección, que debe asegurar que se elabore y se cumpla una planeación anual, junto con sus respectivos seguimientos y mejoras permanentes.

Las empresas deben, según el numeral 1.1.1 del anexo técnico 1 de dicha resolución, designar un responsable del SG-SST. Además, la socialización se puede realizar de la forma que la compañía establezca, sea verbal, escrita o por medios virtuales. 

Para empresas de 10 o menos trabajadores de nivel de riesgo I, II y III, esta labor la puede realizar un técnico o tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional y mínimo dos (2) años de experiencia en desarrollo de actividades relacionadas, que haya aprobado curso de capacitación virtual de 50 horas.

Así pues, y en términos generales, para todas las empresas, independiente de su actividad económica, del riesgo o del número de trabajadores, el SG-SST puede ser diseñado, asesorado o ejecutado por un profesional en seguridad y salud en el trabajo, o por un profesional con especialización o maestría en seguridad y salud en el trabajo.

Los empleadores deben establecer mecanismos eficaces para gestionar las comunicaciones internas y externas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo; garantizar que se dé a conocer el SG-SST a todos los trabajadores y en todos los niveles de la organización; debe facilitar los canales que permitan a los trabajadores expresar sus observaciones, inquietudes y sugerencias de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Las empresas que hagan caso omiso a este sistema se están exponiendo a sanciones. El artículo 21 de La Resolución 1111 de 2017 advierte que el incumplimiento de lo allí establecido será sancionado según el capítulo 11 Criterios de Graduación de las Multas por Infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Decreto 1072 del 2015.

 

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Tomado de: Periódico Seguridad y Trabajo No.397 Año 38 Nov - Dic 2015 - Gerencia de Comunicaciones

El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (1072) compila todas las normas que reglamentan el trabajo y que antes estaban dispersas. Desde el momento de su expedición (25 de mayo de 2015), el Decreto 1072 se convirtió en la única fuente para consultar las normas reglamentarias del trabajo en Colombia.

Es decir, “este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Trabajo que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo”, reza el Decreto.

¿Entonces, cuáles son los principales cambios?

El Decreto 1072 no modificó las normas preexistentes, solo las unificó. El cambio que introdujo es de forma y no de fondo. En realidad, no cambió la legislación del sector trabajo, sino que se compiló en una sola norma.

¿Sigue siendo obligatorio implementar el SG-SST?

Sí. Todo el contenido del Decreto 1443 de 2014 quedó incluido en el Decreto 1072 (Libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6), por lo que es de obligatorio cumplimiento. Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Esto significa que deben reemplazar el Programa de Salud Ocupacional (PSO) establecido en la Resolución 1016 de marzo de 1989 y comenzar a implementar un nuevo modelo basado en un SG-SST.

¿Qué ocurre si la empresa no implementa el SG-SST contenido en el nuevo decreto?

El incumplimiento en la implementación del SG-SST da origen a sanciones económicas. Se han establecido multas que pueden llegar hasta los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Estas multas son graduales, de acuerdo con la gravedad de la infracción. Fueron establecidas inicialmente por el Decreto 1295 de 1994, el cual a su vez fue modificado por la Ley 1562 de 2012 y ahora está contenido en el Decreto único reglamentario del sector trabajo.

¿Cuál es la entidad encargada de vigilar la implementación del SG-SST?

Según lo señalado por el Ministerio de Trabajo, la vigilancia para el cumplimiento de todo lo dispuesto en el decreto, les corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Estas podrán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo sobre aquellos casos en los que se evidencie que hay incumplimiento del decreto, por pate de las empresas afiliadas a la respectiva ARL. Sin embargo, cualquier persona, o cualquier trabajador también pueden hacer denuncias al respecto.

Obligaciones de los empleadores

     Capítulo 6 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

      Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

2. Asignación y comunicación de responsabilidades: debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.

3. Rendición de cuentas al interior de la empresa: a quienes se les hayan delegado responsabilidades en el SGSST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.

4. Definición de recursos: debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.

5. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables: debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.

6. Gestión de los peligros y riesgos: debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.

7. Plan de trabajo anual en SST: debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Referencias bibliográficas

http://safetya.co/preguntas-frecuentes-sobre-el-decreto-1072-de-2015/

Decreto 1072 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Informe preparado por: Nestor C. Andrade

 

 

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