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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

 

 

¿Qué normas abordan los lineamientos sobre el estado de resultados?, ¿qué debemos tener en cuenta para elaborar dicho estado?, ¿cuál es la presentación adecuada para la información de los resultados?
 
¿Qué aspectos contables deben ser tenidos en cuenta para efectuar el resultado integral total de una entidad?
 
No existe un modelo universal dado que cada empresa, según sus particularidades, tendrá diferentes partidas relacionadas con ingresos, costos o gastos. Sin embargo, a continuación, daremos algunas pautas para realizarlo.
 
Si va a realizar un estado de resultados de una entidad de grupo 1 es necesario revisar los lineamientos de la NIC 1; para una entidad de grupo 2, se debe revisar la sección 5, para una entidad de grupo 3, se debe revisar el decreto 2706 capítulo 5.
 
No copie modelos de estado de resultados, revise en detalle las partidas que relaciona la entidad en la contabilidad.
 
Tenga en cuenta que la primera parte del estado de resultados relacionan los ingresos y gastos de actividades ordinarias.
 
En la segunda parte se deben relacionar las ganancias y pérdidas y, posterior a esto, el impuesto a las ganancias.
 
En cuanto al encabezamiento o los subtotales, puede incorporarlos como usted considere. Por ejemplo, las normas de información financiera no mencionan cuál es la utilidad operacional; sin embargo, es un indicador útil para los estados financieros. Por tanto, usted podría incluir un subtotal de utilidad operacional sin problema.
 
Tenga en cuenta que antes se manejaban ingresos operacionales y no operacionales y ahora, en la presentación de los ingresos de actividades ordinarias, tienen cabida algunas de las partidas presentadas en cualquiera de estos dos conceptos. Por consiguiente, la recomendación sería que usted identifique y tenga claro qué corresponde a una ganancia y qué corresponde a un ingreso de actividades ordinarias y de esta manera pueda ubicar su información y presentarla de una forma adecuada.
 
 
 

 

 

- Sobre las Rentas No Laborales -

4. Rentas no laborales: Se incluyen en esta cédula todos los ingresos que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de compensación por servicios personales.

Adicionalmente clasifican en esta cédula los honorarios percibidos por la persona natural residente que ha contratado o vinculado por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dentro del mismo período gravable, a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores o contratistas.

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