fbpx

Contable, comercial, laboral, tributario y legal

 

 

Con respecto a la obligatoriedad de cumplir requisitos para seguir perteneciendo al grupo 3 de las Niif (Microempresas) el decreto 2706 de 2012 dicta lo siguiente:
  "1.2 Se considera una microempresa si: (a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o (b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes."
 
Por otro lado el decreto 3019 de 2013 agrega lo siguiente:
  "Artículo 1° Modifíquese el numeral 1.2 del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo , de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012, el cual-quedará así: "1.2 Aplicarán esta NIIF las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: " ' (a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores; (b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (5OO) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMML V) , ' (e) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV. ' Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses , correspondiente al año anterior eI periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 ,del Decreto 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar, ' el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. "  
 
De lo anterior podemos concluir que el hecho de contratar a una persona por prestación servicios no exonera a la empresa de tenerlo en cuenta para totalizar la cantidad de trabajadores pues, el decreto 3019 indica que es "independientemente de la naturaleza jurídica del contrato".  Y se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa.
 
Por lo tanto y de acuerdo a lo anterior no debería contratar mas de 10 trabajadores en este caso.
 
Por C.P. Néstor C. Andrade
 
 
 
 

 

 

 

Los ingresos percibidos por venta de inmuebles se encuentra sometida a retención en la fuente, la cual es realizada por la persona que compra el bien, siempre y cuando tenga la calidad de agente retenedor cuando interviene una persona jurídica, de no ser así, la retención debe ser realizada por la notaria donde se lleve a cabo la escritura, siempre y cuando se trate de personas naturales.

En este orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 9º del Decreto 2509 de 1985 y con el artículo 8° del Decreto 1354 de 1987, los notarios deben practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del uno por ciento (1%) cuando el enajenante sea una persona natural y el bien objeto de la transacción tenga el carácter de activo fijo para dicho enajenante. 

En los demás casos, cuando el bien transado no tenga el carácter de activo fijo, o el enajenante no sea una persona natural la retención en la fuente por concepto de otros ingresos tributarios deberá ser practicada por los agentes de retención señalados en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario, según el caso, y a las tarifas de que trate el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Reglamentario 1512 de 1985, modificado por el artículo 2º del Decreto 2418 de 2013.

 

 

 

Subcategorías

Comprar On-line Conta

Pagos PSE, tarjeta de crédito y otros!
Envío incluido en Cartagena