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La Dian informó que desde el próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, serán los vencimientos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario personas naturales, año gravable 2017.

La persona natural deberá declarar renta si tuvo ingresos brutos iguales o superiores a $44.603.000 durante todo el año, es decir, si tuvo ingresos mensuales en promedio de $3’716.000. Asimismo, si tuvo un patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2017 superior a $143.366.000, de igual manera si realizó consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000 durante el 2017.

De igual manera, deberá declarar si realizó compras o consumos con cualquier medio de pago superiores a $44.603.000 durante el año 2017 y si realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año 2017.

La Dian estima que cerca de 2.600.000 personas naturales presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, quienes pagarán por concepto de dicho impuesto la suma de $2 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor.

Fuente: actualicese.com

 

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Tenga en cuenta que el cálculo del Impuesto de Renta por el año gravable 2017 para las Personas Naturales Residentes en Colombia es a través de un nuevo mecanismo, el Sistema de Renta Cedular y deberán declarar en el Formulario 210.  Las Personas Naturales y Asimiladas No Residentes y las Sucesiones Ilíquidas de Causantes No Residentes utilizarán el mismo sistema, pero deberán presentar la Declaración de Renta por el año gravable 2017 en el Formulario 110.

 Recuerde que puede cumplir con el deber de declarar antes de la fecha de su vencimiento. Bogota D.C., 16 de julio de 2018. Desde el próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, serán los vencimientos para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales, año gravable 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– invitó a los ciudadanos a consultar la fecha exacta correspondiente a su NIT en el Calendario Tributario disponible en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_ 2017/Documents/Plazos_Meses. Así mismo, la DIAN indicó que para este año, se aplicarán los cambios al Impuesto de Renta Personas Naturales Residentes en Colombia previstos por la Reforma Tributaria –Ley 1819 de 2016–, en donde el cálculo de este impuesto por el año gravable 2017 deberá hacerse a través de un nuevo mecanismo, el Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil, clasificados así:

• Rentas de Trabajo

• Rentas de Pensiones

• Rentas de Capital

• Rentas no Laborales

• Rentas de dividendos y participaciones

La Administración Tributaria estima que cerca de 2.600.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2017, quienes pagarán por concepto de dicho impuesto la suma de $2 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor. La Entidad invitó a los contribuyentes a consultar los aspectos más relevantes para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar esta obligación en www.dian.gov.co, ingresando al enlace del micrositio: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_20 17/Presentacion/Paginas/default.aspx Topes para declarar renta Usted deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2017, si ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

 Es responsable del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.

 Tuvo Ingresos Brutos iguales o superiores a $44.603.000 durante el año 2017.

 Tuvo un Patrimonio Bruto a 31 de diciembre de 2017 superior a $143.366.000.

 Realizó consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000 durante el año 2017.

 Realizó compras y/o consumos con cualquier medio de pago superiores a $44.603.000 durante el año 2017.

 Realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año 2017.

Este año, la DIAN dispuso en las cinco ciudades principales (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga), puntos móviles de atención, en los cuales se podrá acceder a orientación sobre este proceso de declaración. Consulte las rutas de estos puntos móviles en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_ 2017/Canalesdeatencion/Documents/Rutas_Oficinas_Moviles_2018.

Fuente:dian.gov.co

 

 

 

 

 

Para responder a esta pregunta me remitiré a un aparte del oficio 220-072473 del 26 de Abril de 2016 emitido por la Superintendencia de Sociedades, en el hace un pronunciamiento acerca de las reglas que aplican en materia de registro de acciones y movimientos accionarios en las SAS.

Las normas generales establecidas en el Código de Comercio sobre libros sujetos a registro, resultan aplicables para las sociedades por acciones simplificadas, lo que remite al artículo 28, numeral 7 ibidem, modificado por el artículo 175 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, a cuyo tenor se tiene:

“ARTICULO 28. PERSONAS. ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil: 7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.”

A su turno, de conformidad con el artículo 195 del código citado, el libro de registro de acciones o accionistas tiene como finalidad la inscripción en él de los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de las acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio.

La institución del registro mercantil como medio de publicidad mercantil, tiene como fin llevar a cabo la matrícula de los comerciantes, así como el registro de determinados actos y documentos, cuya publicidad resulta útil tanto para los propios interesados como para los terceros. La publicidad es una fuente o medida de información llamada a cumplir finalidades de certeza y de seguridad en la vida de los negocios.

Adicionalmente, en algunos eventos, como en el caso de los libros de comercio que no cumplen una función de publicidad respecto de sus asientos o contenido, la inscripción constituye una condición de eficacia probatoria del contenido de los libros. Cumplida la exigencia legal de la inscripción del libro de registro de socios o accionistas en la Cámara de Comercio, los movimientos internos se presumen auténticos y constituyen plena prueba entre comerciantes en las cuestiones mercantiles que se debatan entre sí, atendiendo a las reglas previstas en el artículo 70 en concordancia con el artículo 406 del Código de Comercio (Artículo 68 ibidem)”

La respuesta es: No es necesario ni obligatorio registrar en Cámara de Comercio eventos o hechos registrados en el libro de accionistas en una SAS.

C.P. Néstor C. Andrade

 

 

 

 

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