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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

 

 

 

El artículo 771-5 del ET que empezó a tener aplicación en 2018, establece que las compras que individualmente consideradas superen 100 UVT y que no se cancelen entregando otros bienes a cambio, solo serán aceptadas como un costo deducible si se cancelaron haciendo uso de los canales financieros.

La norma del artículo 771-5 del ET (conocida popularmente como la norma de bancarización, creada con la Ley 1430 de 2010, modificada por múltiples reformas posteriores entre ellas la Ley 1819 de diciembre de 2016, declarada exequible por la Corte Constitucional en dos ocasiones y que hasta la fecha no ha sido reglamentada), empezó a tener aplicación en el presente año 2018 estableciendo que para efectos fiscales tanto en IVA impuesto de renta y de ganancia ocasional, los costos y gastos que se cubran con el simple efectivo (monedas y billetes) solo serían aceptados hasta cierto monto, el cual se calcula con los límites especiales contemplados en el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET, siempre y cuando no se haya utilizado ningún canal financiero como  consignaciones en la cuenta del beneficiario del pago, utilización de tarjetas débito o crédito, realización de transferencias electrónicas, o giro cheques con la restricción de pagarse solo al primer beneficiario, entre otros.

En todo caso, y de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, si se trata de un costo o gasto que individualmente considerado supera los 100 UVT (equivalentes a $3.316.000 por el 2018), este solo será aceptado fiscalmente si el mismo fue cubierto totalmente a través de canales financieros.

“cuando se llevan a cabo compras de bienes raíces, lo que casi siempre ocurre es que en la escritura pública se manifiesta que el comprador pagó el precio del bien raíz en efectivo”

Desde hace tiempo en Colombia cuando se llevan a cabo compras de bienes raíces, lo que casi siempre ocurre es que en la escritura pública se manifiesta que el comprador pagó el precio del bien raíz en efectivo, lo cual en muchas ocasiones significa que el dinero se le entregó en las manos directamente al vendedor, pero sin haberse hecho uso de ningún canal financiero, es decir, sin haberse realizado consignaciones, o pagos con tarjetas débito o crédito, o giros de cheques que tengan la restricción de ser pagados únicamente al primer beneficiario, etc.

Efectos de compras de bienes raíces con valor superior a $3.316.000

Por lo anterior, todas las personas naturales y jurídicas que a partir de enero 1 de 2018 estén comprando bienes raíces que superen el valor de $3.316.000 empezarán a enfrentar las siguientes situaciones particulares:

a. Si el valor total de la compra se realizó usando canales financieros (es decir, consignando dineros en efectivo o cheques en la cuenta del vendedor, o entregándole cheques al vendedor con la restricción de ser pagados únicamente al primer beneficiario, o entregándole los cheques de la entidad bancaria donde primero se obtuvo el préstamo hipotecario con el cual se compra el bien raíz, o realizándole transferencias electrónicas, etc.), en ese caso el comprador podrá estar tranquilo de que el día en que llegue a vender de nuevo ese bien raíz (que puede ser en el mismo año de la compra o en cualquier otro año posterior) sí podrá restar en su declaración de renta el respectivo “costo fiscal de venta” y por tanto rebajará la base de su impuesto de renta o de ganancia ocasional.

Al respecto, y a causa de que la norma del artículo 771-5 del ET no lo aclara y que tampoco ha sido reglamentada hasta la fecha, se entiende que cuando se utilizan las consignaciones bancarias como medio para demostrar que los bienes sí se adquirieron en su momento utilizando canales financieros, la cuenta bancaria en la cual se hacen dichas consignaciones tendrían que estar a nombre del vendedor (es decir, no se podrían hacer las consignaciones en otras cuentas que no estén a nombre del vendedor).

Lo anterior sería así por cuanto la intención de la norma es que el vendedor, cuando reciba las consignaciones en cuentas que sí están a su nombre, en ese caso no podrá desconocer que sí recibió un ingreso. Además, esa interpretación también guardaría armonía con el hecho de que el inciso primero del mismo artículo 771-5 del ET establece que, si se utilizan cheques como medio de pago, dichos cheques solo sirven si están girados con la restricción de páguese únicamente al primer beneficiario. Como se ve, la norma busca que los dineros no sean desviados hacia otras personas que no hayan participado como vendedores.

b. Si el valor total de la compra NO se realizó usando canales financieros (pues los dineros se le entregaron directamente al vendedor y no se usaron las consignaciones bancarias, ni los giros de cheques, ni las transferencias, etc), en ese caso el comprador enfrentará el problema de que cuando llegue a vender de nuevo ese bien raíz (que puede ser en el mismo año de la compra o en cualquier otro año posterior) no podrá restar en su declaración de renta el respectivo costo fiscal de venta, lo cual sería gravísimo pues su impuesto de renta o de ganancia ocasional se calcularía sobre el valor bruto de la venta. Al respecto téngase presente que una persona natural residente siempre quedará obligada a declarar renta cuando sus ingresos brutos (de cualquier tipo, por ejemplo por volver a vender un bien raíz que había comprado hace tiempo) terminen superando 1.400 UVT (equivalentes a $46.418.000 por el año gravable 2018).

En relación con lo anterior, y de acuerdo con el inciso segundo del artículo 771-5 del ET, es importante destacar que si un bien raíz (o cualquier otro bien) se adquiere en parte o totalmente mediante la entrega de otro bien (es decir, haciendo daciones en pago entregado por ejemplo un vehículo, u otro bien raíz, etc.), en ese caso la parte de la compra que se haya pagado mediante la entrega otro bien sí será aceptada fiscalmente sin ninguna restricción. Esto es, la norma solo le pone restricción a los valores que no se pagan en especie sino que se pagan con dinero (esa parte pagada en dinero es la que se debe efectuar utilizando canales financieros pues de lo contrario será rechazada en el futuro).

Efectos colaterales de solo aceptar compras superiores a 100 UVT si se utilizaron canales financieros

Según los ejemplos dados anteriormente, varios de los efectos colaterales que se originarán por la aplicación, a partir de enero 1 de 2018, de esta nueva restricción (en que las compras que se cancelen con dineros y que individualmente consideras sean superiores a 100 UVT solo serán aceptadas fiscalmente si los pagos se hicieron utilizando canales financieros) son:

“si la cuenta sí está marcada como exonerada del GMF, solo las primeras 350 UVT de retiros mensuales (equivalentes a $11.605.000 por el año gravable 2018) estarán exonerados del GMF”

a. Si los vendedores son personas naturales residentes y terminan recibiendo consignaciones en sus cuentas bancarias, el monto total de tales consignaciones, cuando superen el monto de 1.400 UVT anualmente (equivalentes a $46.418.000 por el año gravable 2018), los convertiría en obligados a declarar renta. Además, al retirar los dineros que hayan sido consignados en sus cuentas, y si la cuenta no goza de la exoneración del gravamen a los movimientos financieros –GMF– (ver numeral 1 del artículo 879 del ET, entonces tendrá que cancelar el valor del 4 x 1.000 del cual solo el 50 % le servirá como un gasto de deducible al final del año. En todo caso, y si la cuenta sí está marcada como exonerada del GMF, solo las primeras 350 UVT de retiros mensuales (equivalentes a $11.605.000 por el año gravable 2018) estarán exonerados del GMF.

b. Si el vendedor es una persona natural que pertenece al régimen simplificado del IVA, entonces al elevarse el número de sus consignaciones (y sin importar cuál haya sido el origen de los dineros consignados), dicho vendedor podría quedar obligado a pasarse al régimen común (algo que sucederá en el momento en que sus consignaciones, en cualquier momento del año, terminen excediendo los 3.500 UVT, equivalentes a $116.046.000 por el año gravable 2018; ver artículo 499 del ET).

c. Si el vendedor persona natural no desea que se incremente el nivel de sus consignaciones (para no tener que responder luego por el valor del GMF cuando retire los dineros, o para no correr el riesgo de terminarse viendo obligado a pertenecer al régimen común), en ese caso dicho vendedor solo deberá aceptar como medio de pago los cheques girados con la restricción de páguese únicamente al primer beneficiario (los cuales también le sirven al comprador para que su compra sea aceptada fiscalmente por la Dian). Esos cheques, mientras no sean cruzados, también se pueden cobrar por ventanilla y luego los dineros así cobrados se pueden destinar para hacer otras operaciones.

Fuente: Actualicese.com

 

 

 TRIBUTARIA

Impuesto de Renta personas jurídicas
(artículo 240 del ET, modificado por artículo 100, Ley 1819 de 2016)
2018 33 %
2017 34 %

 

Sobretasa del impuesto de renta personas jurídicas
(artículo 240 del ET, modificado por artículo 100, Ley 1819 de 2016)
Sobre el exceso de $800.000.000
de Renta líquida gravable
Año 2017 
6 %
Año 2018
4 %

 

Sanción Mínima
(artículo 639 del E.T.)
2018 $332.000
2017 $319.000
2016 $298.000
2015 $283.000

 

UVT
(Resolución 000063 de 2017)
2018 $33.156
2017 $31.859
2016 $29.753
2015 $28.279
2014 $27.485
IVA
19 %
RETEIVA
15 %

 

Tributación en renta diferentes al 33 % en el 2018
Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 9 %
Servicios hoteleros hoteles remodelados 9 %
Servicios de ecoturismo 9 %
Leasing de inmuebles construidos para vivienda 9 %
Cultivos de tardío rendimiento (artículo 1 de la Ley 939 de 2004) 9 %
Empresas editoriales 9 %
Nuevos hoteles en municipios de hasta 200.000 habitantes 9 %
Hoteles remodelados en municipios de hasta 200.000 habitantes 9 %
Usuarios de nuevas zonas francas municipio de Cúcuta 15 %
Usuarios de zonas francas operadores y usuarios 20 %
Entidades régimen tributario especial 20 %
Cooperativas 20 %
Ganancias ocasionales 10 %
Ganancias ocasionales por premios rifas 20 %
Cédulas para declarar renta personas naturales 2017 en adelante
Rentas de trabajo (tabla 1 del artículo 241 del ET)
Renta de pensiones (tabla 1 del artículo 241 del ET)
Rentas de capital (tabla 2 del artículo 241 del ET)
Rentas no laborales (tabla 2 del artículo 241 del ET)
Renta por dividendos o participaciones (artículo 242 del ET)

 

Impuesto a la Riqueza - Personas Naturales
(artículo 296-2 del ET adicionado por el artículo 5 de la Ley 1739 de 2014)
2015 a 2018 - Base gravable (cifras en miles)
> 0 y < 2.000.000 0,125 %
>= 2.000.000 y < 3.000.000 0,35 %
>= 3.000.000 y < 5.000.000 0,75 %
>= 5.000.000 en adelante 1,50 %

 

FINANCIERA

 

IPC
(Ver tabla)
2016 5,75 %
2015 6,77 %
2014 3,66 %
2013 1,94 %
2012 2,44 %

 

 

Reajuste fiscal

Decreto 2169 de 2017

Para actualización de activos en la declaración de renta por el año gravable 2017 a presentar en 2018.

4,07 %

 

Tasa de Interés - Dian

Artículo 635 del ET (su inciso segundo fue modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016)

Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–

Entre el 1 y 28 de febrero del 2018 29,52 %
Entre el 1 y 31 de enero de 2018 29,04 %

 

Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 28 de febrero de 2018 21,01 %
Entre el 1 y 31 de enero de 2018 20,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018 36,78 %
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017 36,76 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018

37,55 %

 

Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 28 de febrero del 2018 31,52 %
Entre el 1 y 31 de enero de 2018 31,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018 55,17 %
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017 55,14 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 56,33 %

 

 

NO OBLIGADOS

 

Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2017
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2017 no fue responsable de IVA en el régimen común y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 5 requisitos:

 

Requisito UVT $31.859 Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda 4.500 $143.366.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a 1.400 $44.603.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan 1.400 $44.603.000
Compras y consumos totales del año no excedan 1.400 $44.603.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan 1.400 $44.603.000

 

LABORAL

 

Salario integral
2018 $ 10.156.146
2017 $ 9.590.321
2016 $ 8.962.915
2015 $ 8.376.550
2014 $ 8.008.000

 

Salario Mínimo Legal
(Decreto 2269 de diciembre 30 de 2017)
2018 $ 781.242
2017 $ 737.717
2016 $ 689.455
2015 $ 644.350
2014 $ 616.000

 

Auxilio de Transporte
(Decreto 2270 de diciembre 30 de 2017)
2018 $ 88.211
2017 $ 83.140
2016 $ 77.700
2015 $ 74.000
2014 $ 72.000

 

Salud (aportes)
Para aquellas empresas que cumplen para 
la exoneracion al Sistema de Seguridad
Social en Salud no aplica la tarifa de la
empresa
Total: 12.5 %
Empresa: 8.5 %
Trabajador 4 %

 

Pensión (aportes)
Total: 16 %
Empresa: 12 %
Trabajador: 4 %

 

Parafiscales
(aplica a salarios superiores a 10 SMLMV)
Sena: 2 %
ICBF: 3 %
C.Compens.Fam.: 4 %

 

Recargos
Extra Diurna: +25 %
Nocturna: +35 %
Extra Nocturna: +75 %
Dominical: +75 %
Extra Dominical: +100 %
Extra Dominical Nocturna: +150 %

 

Fuente: Actualicese.com

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