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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

El ESFA no se considera como un estado financiero, ya que no requiere de toda la rigurosidad que por exigencia legal tiene este tipo de informes. En el caso de las pymes, el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3022 del 2013, indica que no tiene que ser puesto en conocimiento del público, ni tiene efectos legales. Es un documento de consulta interna, del que se deben conservar todos los soportes y políticas contables.

Al inicio de la convergencia hacia NIIF hay que realizar un proceso de apertura con las cifras y rubros que se determinen, según la NIIF 1 – Adopción por primera vez. Este estándar está en los anexos del Decreto 2784 del 2012. El resultado de dicho primer proceso se conoce como Balance de Situación Financiera de Apertura – ESFA.

El ESFA es el primer informe bajo NIIF por lo que no cumple con la condición de ser comparativo -requisito de los estados financieros bajo NIIF-, por esa razón el revisor fiscal, el contador y el representante legal no tienen que firmar, certificar ni dictaminar el ESFA en el mismo momento en que es elaborado.

 

Tomado de actualicese.com

 

La DIAN mediante Resolución 000006 de Febrero 3 de 2017 prescribió los formularios a utilizar durante el año 2017.

Dentro de ellos están los que se podrán utilizar por el año gravable 2016 por los EMPLEADOS cuando se acojan al IMAS (Formulario 230) y los TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA cuando opten por el sistema del IMAS (Formulario 240).

Los topes que deben tenerse en cuenta para diligenciar dichos formularios son:

FORMULARIO 230 EMPLEADOS
Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleado que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, siempre que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($83.308.400 año 2016), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($339.348.000 año 2015).

FORMULARIO 240 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2016 sea inferior a 27.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($803.331.000 año 2016) y el patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), ($339.348.000 año 2015).

 

Tomado de http://blog.inlegis.com.co

 

 

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