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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

 

El artículo 143 de la ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 19-5 al estatuto tributario y en él consideró la posibilidad de que la propiedad horizontal se convierta en contribuyente del régimen ordinario del impuesto a las ventas, y en tal caso ¿quedan sujetas a retención en la fuente?

Veamos lo que dice el artículo 19-5 del estatuto tributario:

Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.

 

 TRIBUTARIOS

Impuesto de Renta
(artículo 249 del ET, modificado por artículo 100, Ley 1819 de 2016)
2017 34%
2016 25%
2015 25%
2014 25%
2013 33%
CREE - Impuesto a la Equidad
(artículo 23, Ley 1607 del 2012)
Impuesto derogado a partir del año gravable 2017
Artículo 376, Ley 1819 de 2016
9% de 2016 en adelante 
Artículo 17, Ley 1739 de 2014
9% de para 2013, 2014, 2015
Artículo 23, Ley 1607 de 2012
Sanción Mínima
(artículo 639 del E.T.)
2017 $319.000
2016 $298.000
2015 $283.000
2014 $275.000
2013 $268.000
2012 $260.000
UVT
(Resolución 000071 de 2016)
2017 $31.859
2016 $29.753
2015 $28.279
2014 $27.485
2013 $26.841
IVA
19%
RETEIVA
15%
Sobretasa del CREE sobre Base Gravable
(artículo 22 Ley 1739 del 2014)
Sobretasa derogada a partir del año gravable 2017
Artículo 376, Ley 1819 de 2016
2016 6 %
2015 5 %

 

Impuesto a la Riqueza - Personas Jurídicas 
(artículo 4, Ley 1739 del 2014)2015 - Base gravable (cifras en miles)> 0 y < 2.000.0000.20%>= 2.000.000 y < 3.000.0000.35%>= 3.000.000 y < 5.000.0000.75%>= 5.000.000 en adelante1.15%2016 - Base gravable (cifras en miles)>0 y < 2.000.0000.15%>= 2.000.000 y < 3.000.0000.25%>= 3.000.000 y < 5.000.0000.50%>= 5.000.000 en adelante1.00%2017 - Base gravable (cifras en miles)>0 y < 2.000.0000.05%>= 2.000.000 y < 3.000.0000.10%>= 3.000.000 y < 5.000.0000.20%>= 5.000.000 en adelante0.40%Impuesto a la Riqueza - Personas Naturales
(artículo 5 Ley 1739 del 2014)2015 a 2018 - Base gravable (cifras en miles)> 0 y < 2.000.0000.125%>= 2.000.000 y < 3.000.0000,35%>= 3.000.000 y < 5.000.0000,75%>= 5.000.000 en adelante1,50%Impuesto de Normalización Tributaria
(artículo 38, Ley 1739 del 2014)201713,0%201611,5%201510,0%

 

 NO OBLIGADOS

Contribuyentes No obligados a presentar declaración
Sin importar la categoria a la que pertenezca la persona natural, es decir, si es
"empleado", "trabajador por cuenta propia" o "las demás personas naturales"
quedan exoneradas de declarar si durante el año gravable 2016 no fueron
responsables de IVA en el régimen común y adicionalmente cumplen con la
totalidad de los siguientes cinco (5) requisitos:
Requisito UVT Valor
Patrimonio Bruto a 31 Diciembre no supere $ 4.500 $ 133'889.000
Ingreso brutos a 31 de Diciembre inferiores a $ 1.400 $ 41'654.000
Consumo en tarjetas de Crédito no superen los $ 2.800 $ 83'308.000
Compras y consumos no superen los $ 2.800 $ 83'308.000
Consignaciones, depósitos o inversiones no superen los $ 4.500 $ 133'889.000

 

LABORALES

Salario integral
2017 $9.590.321
2016 $8.962.915
2015 $8.376.550
2014 $8.008.000
2013 $7.663.500
Salario Mínimo Legal
(Decreto 2552 de diciembre 30 del 2015)
2017 $ 737.717
2016 $ 689.455
2015 $ 644.350
2014 $ 616.000
2013 $ 589.500
Auxilio de Transporte
(Decreto 2553 de diciembre 30 del 2015)
2017 $83.140
2016 $77.700
2015 $74.000
2014 $72.000
2013 $70.500
Salud (aportes)
Para aquellas empresas que cumplen para 
la exoneracion al Sistema de Seguridad
Social en Salud no aplica la tarifa de la
empresa
Total: $12.5%
Empresa: 8.5%
Trabajador 4%

 

Pensión (aportes)
Total: 16%
Empresa: 12%
Trabajador: 4%
Parafiscales
(aplica a salarios superiores a 10 SMLMV)
Sena: 2%
ICBF: 3%
C.Compens.Fam.: 4%
Recargos
Extra Diurna: +25%
Nocturna: +35%
Extra Nocturna: +75%
Dominical: +75%
Extra Dominical: +100%
Extra Dominical Nocturna: +150%

 

FINANCIEROS

 

IPC
(Ver tabla)
2016 5,75%
2015 6,77 %
2014 3,66 %
2013 1,94 %
2012 2,44%
Reajuste fiscal

Decreto 2202 de 2016

Para actualización de activos en declaración de renta por el año gravable 2016 a presentar en 2017.

7,08%
Tasa de Interés - DIAN

Artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria (Modificación al artículo 635 del ET)

Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–

31,51%

Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario (Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del 2017) 22,34%
Microcrédito (Entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017) 36,73%
Consumo bajo monto (Entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017) 35,47%
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario (Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del 2017) 33,51%
Microcrédito (Entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017) 55,10%
Consumo bajo monto (Entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017) 53,21%

 

ENLACES DE INTERES

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 Cámara de Comercio de Cartagena

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