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¿Quienes pueden hacer registro virtual del RUT ante la Dian?
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¿Quienes pueden hacer registro virtual del RUT ante la Dian?
Para el registro virtual virtual del RUT debemos tener en cuenta la siguiente lista de acuerdo con el tipo de persona y la actividad que ejercerá así:
Persona Natural del Régimen Simplificado del IVA no obligado a inscribirse en el registro mercantil.
Persona Natural que realiza actividades excluidas del IVA y no son consideradas mercantiles (Ej. Asalariados, Rentistas de Capital, actividades de la práctica médica u odontológica sin vinculación laboral, entre otros.) Persona Natural con NIT asignado antes del mes de septiembre del año 2004 y que aún no ha hecho la reinscripción. Sucesión Ilíquida.
Nueva Persona Jurídica que no requiere registro mercantil o certificado de cámara de comercio. Persona Jurídica con NIT asignado antes del mes de septiembre del año 2004 y que aún no ha hecho la reinscripción.)
Persona Natural o Jurídica que aún no cuenta con NIT y requiere registro mercantil o certificado de cámara de comercio. Persona Natural o Jurídica que aún no cuenta con NIT y requiere registro mercantil o certificado de cámara de comercio.
Persona natural que desarrolla su actividad con criterios empresariales, aunque no sean comerciantes (agricultores, ganaderos, etc) o Personas Jurídica de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales.
Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario.
Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local
Los registros en el RST si pueden completar todo el registro del Rur de manera virtual.
La Dian sigue trabajando para que por razones de la actual emergencia sanitaria el registro del Rut pueda completarse totalmente desde internet en los otros casos.
En el caso de registro de personas naturales, dado que el formulario de la Dian no es muy intuitivo, te comparto el siguiente video que te servirá de guía para poder completar el proceso de registro.
📺VIDEO: COMO REGISTRAR PRE RUT O RUT ANTE LA DIAN Y SOLUCIONAR PROBLEMA CON LOS NOMBRES
Si necesita alguna ayuda adicional estoy completamente a su disposión:
C.P. Néstor Andrade
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Aplazado el Registro Nacional de Bases de Datos a casusa del Covid19
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Registro Nacional de Bases de Datos
El #RegistroNacionaldeBasesdeDatos, en virtud de la Ley 1581 de 2012, es un directorio público con las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país. Según lo establecido por el Decreto 090 de 2018, quienes se encuentran obligados a llevar a cabo el Registro son:
Sociedades y entidades sin ánimo de lucro cuyos activos totales sean superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y las Personas Jurídicas de naturaleza pública.
Sin embargo, ante el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 003 del 30 de marzo de 2020, la cual amplía el plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos (RNBD) hasta el 3 de julio de 2020.
Lea también: Información relevante tributaria, labora y financiera 2019
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