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En muchas ocasiones llegamos a confundirnos con los requisitos y topes que deben cumplir los obligados al impuesto sobre las ventas, porque se parecen a los requisitos para ser obligado a declarar renta, y aunque se parecen, son dos cosas diferentes!.

Aquí les comparto información relevante en cuanto a los "responsanbles y no responsables de IVA"

 

Quienes son "No son responsables del IVA"

Si una persona natural o jurídica no vende productos gravados con Iva ni presta servicios gravados con Iva "no es responsable del impuesto a las ventas".

Pero, en el caso de las personas naturales, a pesar de vender productos o prestar servicios gravados con Iva, se consideran como no responsables del Iva en función de unos topes mínimos de ingresos y otros conceptos señalados por el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.

No se deben registrar como responsables del Iva las personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos, así como las persona naturales que presten servicios, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
  2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
  7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).

Si la persona natural cumple la totalidad de los anteriores requisitos no debe inscribirse o registrarse como responsable del Iva quedando en el grupo de no responsables.

Si se deja de cumplir uno solo de esos requisitos es obligatorio registrarse como responsable del Iva y cumplir las obligaciones que le son propias.

 

No responsables del Iva

Para el año gravable 2019 no son responsables las personas naturales que cumplen con los siguientes requisitos:

Concepto 2019 2018
Tener ingresos anuales iguales o inferiores a $119.945.000 $116.046.000
Tener contratos de venta de bienes o prestación de servicios iguales o inferiores a $119.945.000 $116.046.000
Tener consignaciones bancarias iguales o inferiores a $119.945.000 $116.046.000
No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
No desarrollar en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
No ser usuario aduanero.
No estar registrado en el régimen simple de tributación.

 

Cuando pasarse a Responsable del Iva

Si durante el transcurso del año gravable se dejó de cumplir con uno de los requisitos que permiten estar en el grupo de los no responsables, debe registrarse como responsable del Iva a partir del periodo gravable del IVA siguiente.

Por ejemplo: supongamos que el 12 de noviembre de 2019 Bancolombia le desembolsó un crédito de libre inversión que fue consignado en la cuenta de ahorros del contribuyente, haciendo que a esa fecha el total de consignaciones llegara a $130.000.000, superando el tope de los 3.500 Uvt.  En ese momento la persona queda en la obligación de registrarse como responsable del Iva, a partir del siguiente periodo de Iva que sería por lo menos para el primer bimestre enero-febrero 2020.

El artículo 437 del estatuto tributario señala lo siguiente:  "Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.".  

"Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición."

 

Si usted es agente inmobiliario

Supongamos que usted como agente inmobiliario independiente logra firmar un contrato de corretaje para la venta de un condominio, y en comisiones de antemano ya sabe que va facturar $190.000.000, entonces usted, debe registrarse como responsable de iva desde el momento mismo en que se firma el contrato.  De todas maneras, recomiendo que si eso llegase a ocurrir, para efectos prácticos la mejor práctica sería crear un persona jurídica y que sea esta la que firme el contrato de corretaje, esto tiene muchas implicaciones positivas de tipo tributario y legal que explicaré en otro artículo.

Si un dueño de proyecto, contratante, llegase a firmar contrato de corretaje con usted por más de 3.500 Uvt sin exigirle que previamente se registre como responsable del Iva, pude llevar a que la Dian le rechace costos y deducciones, es decir los pagos que le realice a usted por conceptos de comisiones, dando como resultado un mayor impuesto al contratante.

 

El problema y su solución!

Como las gran mayoría de las personas naturales no llevan contabilidad de ninguna clase, no se dan cuenta de que han superado los topes y solo se enteran al finalizar el año o en el año siguiente cuando reciben los reportes del banco, o al año siguiente al declarar renta por la información exógena reportada.

Es por esto que nuestra recomendación a todas las personas naturales cuya actividad va en crecimiento, es que comiencen a sistematizar mediante software toda su actividad administrativa y contable, de tal manera que puedan llevar control de saldos y verificar constantemente los topes legales a cumplir.  

Pareciera mas trabajo, pero no, si por lo menos utilizaras Idempiere, que es nuestro software administrativo contable en la nube, estuvieras preparando el camino hacia lo grande, hacia mejores contratos, mejores resultados en tu negocio; y en lo que respecta al iva, llevar control en software de todo lo relacionado con el iva es una opción que entregamos configurada previamente a todos nuestros clientes.

 

Pasar de responsable del IVA a no responsable del IVA

Una persona natural que está inscrita como responsable del Iva puede retirarse como responsable si cumple las condiciones PARA NO SER RESPONSABLE dentro del año gravable, puede en el 2020 puede solicitar su retiro como responsable del Iva.

 

Por C.P. Néstor Andrade

 

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