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Regulan capacitación virtual sobre el sistema de seguridad en el trabajo
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Con la Resolución 4927, el Ministerio del Trabajo definió los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar los procesos de capacitación virtual gratuita, con una intensidad de 50 horas, respecto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Como fomento de la cultura de la seguridad social, los procesos de capacitación están dirigidos a la ciudadanía en general y en especial a:
1. Los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa o institución.
2. Los trabajadores dependientes e independientes, incluidos los contratistas y subcontratistas de prestación de servicios.
3. Los empleadores y contratantes de personal a cualquier título.
4. Los miembros de organizaciones sindicales de cualquier clase o grado.
5. Los integrantes de los comités locales, seccionales y nacional de seguridad y salud en el trabajo.
6. Los miembros de las comisiones sectoriales de seguridad y salud en el trabajo.
7. Los integrantes de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo.
8. Los integrantes de los comités de convivencia laboral.
9. Los integrantes de las brigadas de emergencia y cuerpos de bomberos.
10. Los estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales.
11. Los asesores y profesionales en seguridad y salud en el trabajo.
12. El personal no uniformado de la Policía Nacional y el personal civil de las fuerzas militares.
13. Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.
14. Los integrantes, asesores y personal del Comité andino de autoridades en seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.
15. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo, en particular los directores territoriales e inspectores de trabajo.
Según lo indica la norma, las siguientes instituciones impartirán la capacitación:
1. De manera obligatoria:
· Las administradoras de riesgos laborales (ARL).
2. De manera potestativa:
· El Sena
· Las Cajas de Compensación Familiar.
· Las instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación de calidad.
· Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales.
· Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales que hayan creado una Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (Uvae).
· Las entidades u organizaciones internacionales.
Esta norma también regula lo pertinente al registro de los oferentes de capacitación, el trámite de la solicitud de la inscripción, inscripción en el registro y la permanencia en el mismo.
Por otra parte, explica que el responsable de ejecutar el sistema en empresas de 10 o menos trabajadores no requieren para realizar dicha labor licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, la persona que lo ejecute debe realizar el curso de capacitación virtual.
Para mantener vigente la certificación, las personas deberán realizar una actualización certificada de 20 horas cada tres años, cuyos temarios o módulos serán establecidos por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
Es oportuno recordar que Mintrabajo, mediante Decreto 171 del 2016, amplió por un año el plazo para implementar el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),unificando el término para todas las compañías, sin tener en cuenta su tamaño.
Las empresas que no cumplan con la implementación del sistema serán sancionadas con multas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia o incumplimiento de correctivos, se podrán suspender actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la compañía.
Mintrabajo, Resolución 4927, Nov. 23/16
Fuente: Ambito Jurídico
SIC Aplaza el registro de bases de datos para el 2017
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La SIC informó que las empresas tendrán plazo hasta el próximo 30 de junio de 2017.
La Superintendencia de Industria y Comercio informó que ampliará el plazo para el registro de las bases de datos empresariales hasta el próximo 30 de Junio de 2017. La vigencia para este trámite estaba estipulado para el nueve de noviembre de este año.
La Superindustria reiteró que este trámite no tiene ninguna excepción que excluya su aplicación por el tamaño de la empresa, el número de empleados que tenga o la cantidad o tipo de datos personales que administre, además es gratuito.
Además, si no se hace el registro, las multas de carácter personal e institucional serán hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento, también se generará el Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento de la información y las bases de datos.
La Superindustria informó que en el último mes se triplicó el número de empresas que hicieron los registros de sus bases de datos, pasando de 7.098 el primero de octubre de 2016 a 70.156 a la fecha y faltando solo nueve días para vencerse el primer plazo establecido por el Gobierno para realizar dicho trámite.
Sin embargo, el número de empresas que ya cumplieron con el proceso del Registro Nacional de Bases de Datos, sólo equivale al 18% de todas las que deben hacerlo (400.000) porque están registradas en las 57 cámaras de comercio del país.
A pesar de que la Superintendencia decidió ampliar el plazo con el objetivo de que todas las empresas puedan hacer el registro de sus bases de datos y no se vean expuestas a sanciones, la Entidad hace un llamado a los empresarios a que sigan haciendo el trámite y no lo dejen para última hora.
El procedimiento de registro es sencillo y rápido y debe realizarse a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co por cada una de las bases de datos que manejen, por esta razón se recomienda previamente revisar si en la empresa se recolecta, almacena, usa o circula datos personales, bien sea en archivos físicos o electrónicos como mínimo de empleados, clientes o proveedores y si es así, cada base debe ser inscrita en el RNBD.
Fuente: www.wradio.com.co