Contable, comercial, laboral, tributario y legal
Revaluación según avalúo catastral para una persona natural a partir del Estándar Internacional
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El reconocimiento inicial y posterior de un bien de propiedad, planta y equipo tiene diferentes indicaciones dependiendo de si se trata de un preparador del Grupo 1 o del 2; el método utilizado deberá, ante todo, ser confiable.
Medición inicial y posterior de una propiedad, planta y equipo
Para la medición inicial de un bien de propiedad, planta y equipo, tanto el Estándar Internacional para Pymes como el Pleno, hacen referencia a la necesidad de hacerlo al costo que incluye:
- Precio de adquisición, más todos los aranceles e impuestos no recuperables, menos descuentos y rebajas.
- Los costos directamente atribuibles para la efectiva disposición del activo.
- Estimación de costos de desmantelamiento y retiro tanto del elemento como del lugar donde este se asienta.
Sin embargo, para la medición posterior, en el caso del Grupo 1 (Plenas), de acuerdo con la NIC 16.31 debe realizarse una revaluación aplicando la fórmula del valor razonable, menos depreciación acumulada y la pérdida por deterioro. En el caso del Grupo 2 (Pymes) la cuestión es diferente, pues la Sección 17.15 es clara al indicar que este tipo de bienes solamente podrán medirse con posterioridad al reconocimiento inicial, utilizando la fórmula del costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas.
Instructivo paso a paso para la inscripción en el RUT de personas naturales no obligados.
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