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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

Todos los trabajadores, sin importar el período para el cual fueron contratados, tienen derecho a que su empleador los afilie al sistema general de seguridad social. Cuando se trata de trabajadores con períodos inferiores a 30 días el monto de cotización varía según los días laborados.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: tengo un trabajador que labora 15 días al mes con contrato verbal, ¿debo pagarle aportes?, ¿cómo se deberían pagar?

Es común que muchos empleadores caigan en el error de no pagar aportes de seguridad social por los trabajadores que laboran únicamente por días. Sin embargo, es importante recordar que en virtud al principio de universalidad, a todas las personas, sin distinción alguna, se les deben reconocer y proteger sus derechos. De conformidad con lo anterior, todos tienen derecho a pertenecer al sistema de seguridad social sin importar su condición laboral, tipo de vínculo o demás características contractuales o no que se den durante este.

 

Pago de aportes por períodos laborados inferiores a un mes

Como se indicó anteriormente, es obligación de cada empleador realizar los aportes al sistema de seguridad social de todos sus trabajadores así estos tengan un período a laborar inferior a 15 días. Por lo anterior, la Sección 4 del Decreto 1072 del 2015 indica las reglas y parámetros de aportes para dichos trabajadores.

Dicha sección señala que en los casos en que un trabajador, es decir, aquel vinculado mediante contrato de trabajo, tenga una relación con un término inferior a 30 días y a su vez devengue menos de un salario mínimo, tiene una base de cotización distinta.

El artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 del 2015 indica que para calcular la base de cotización mínima de aquellos trabajadores se debe tener en cuenta la siguiente tabla de cotización:

Días laborados Monto de cotización
1 a 7 días 1 cotización mínima semanal
8 a 14 días 2 cotizaciones mínimas semanales
15 a 21 días 3 cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días 4 cotizaciones mínimas semanales

 

El monto de la cotización mínima semanal equivale a la cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente, lo que para el 2016 corresponde a $689.455.

Fuente: actualicese.com

 

Como todos ya conocemos, este año nos estamos iniciando en el reporte del formato 2276, que consiste básicamente en reportar el certificado de ingresos y retenciones 220. Pero ¿Quiénes deben reportar el forma 2276? ¿Todos los obligados a expedir el certificado 220?

Inicialmente el literal p) del artículo 4 de la resolución 220 de 2014 disponía:

p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información del certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN).

Posteriormente, fue modificada por la resolución 111 de 2015 que dispuso en el literal p) lo siguiente:

p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información contenida en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN).

Nótese como el objetivo de la modificación, es incluir a las entidades  señaladas en el literal C), que son las entidades de derecho público, fondos de inversión y demás señaladas en dicho literal.

Ahora bien, la resolución 24 de 2016 DIAN vuelve y modifica dicho literal al señalar:

p) Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el  Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN), y estén obligados a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.

Evidentemente, la obligación de reportar de conformidad con el literal p) está determinada por la obligación de reportar información de acuerdo con la resolución. Es decir, no es una obligación aislada, sino que se debe estar obligado a reportar cualquier otro tipo de información para estar obligado a reportar la señalada en el literal p).

Un ejemplo: Una señora tiene su empleada o empleado doméstico, y le paga “salarios”, en esa medida debió expedir el certificado 220. No por ese hecho debe reportar el formato 2276, sino que debe verificar si por los demás literales está obligada y en caso de estarlo (por los demás literales) ahí sí debería reportar el formato 2276.

Una discusión distinta es los conceptos que deben reportarse, es decir, ¿solo los asalariados? ¿O también aplica para los demás catalogados como empleados? Esto lo analizaremos en la siguiente entrega.

Fuente: Gerencie.com

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