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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

 

 TRIBUTARIOS

Impuesto de Renta
(artículo 94, Ley 1607 del 2012)
2016 25%
2015 25%
2014 25%
2013 25%
2012 33%
CREE - Impuesto a la Equidad
(artículo 23, Ley 1607 del 2012)
9% años 2013, 2014, 2015
9% años 2016 en adelante Ley 1739/14
Sanción Mínima
(artículo 639 del E.T.)
2016 $298.000
2015 $283.000
2014 $275.000
2013 $268.000
2012 $260.000
UVT
(Resolución 000115 del 6 de noviembre del 2015)
2016 $29.753
2015 $28.279
2014 $27.485
2013 $26.841
IVA
16%
RETEIVA
15%
Sobretasa del CREE sobre Base Gravable
(artículo 22 Ley 1739 del 2014)
2015 5 %
2016 6 %
2017 8 %
2018 9 %
Impuesto a la Riqueza - Personas Jurídicas
(artículo 4, Ley 1739 del 2014)
2015 - Base gravable (cifras en miles)
> 0 y < 2.000.000 0.20%
= 2.000.000 y < 3.000.000 0.35%
= 3.000.000 y < 5.000.000 0.75%
>= 5.000.000 en adelante 1.15%
2016 - Base gravable (cifras en miles)
>0 y < 2.000.000 0.15%
= 2.000.000 y < 3.000.000 0.25%
= 3.000.000 y < 5.000.000 0.50%
>= 5.000.000 en adelante 1.00%
2017 - Base gravable (cifras en miles)
>0 y < 2.000.000 0.05%
= 2.000.000 y < 3.000.000 0.10%
= 3.000.000 y < 5.000.000 0.20%
>= 5.000.000 en adelante 0.40%
Impuesto a la Riqueza - Personas Naturales
(artículo 5 Ley 1739 del 2014)
2015 a 2018 - Base gravable (cifras en miles)
> 0 y < 2.000.000 0.125%
= 2.000.000 y < 3.000.000 0,35%
= 3.000.000 y < 5.000.000 0,75%
>= 5.000.000 en adelante 1,50%
Impuesto de Normalización Tributaria
(artículo 38, Ley 1739 del 2014)
2015 10,0%
2016 11,5%
2017 13,0%

 

NO OBLIGADOS

Contribuyentes No obligados a presentar declaración
(artículo 7 Decreto 2243 del 2015)
Sin importar la categoria a la que pertenezca la persona natural, es decir, si es
"empleado", "trabajador por cuenta propia" o "las demás personas naturales"
quedan exoneradas de declarar si durante el año gravable 2015 no fueron
responsables de IVA en el régimen común y adicionalmente cumplen con la
totalidad de los siguientes cinco (5) requisitos:
Requisito UVT Valor
Patrimonio Bruto a 31 Diciembre no supere 4.500 $ 127'256.000
Ingreso brutos a 31 de Diciembre inferiores a 1.400 $ 39'591.000
Consumo en tarjetas de Crédito no superen los 2.800 $ 79'181.000
Compras y consumos no superen los 2.800 $ 79'181.000
Consignaciones, depósitos o inversiones no superen los 4.500 $ 127'256.000

 

LABORALES

Salario integral
2016 $8.962.915
2015 $8.376.550
2014 $8.008.000
2013 $7.663.500
2012 $7.367.100
Salario Mínimo Legal
(Decreto 2552 de diciembre 30 del 2015)
2016 $ 689.455
2015 $ 644.350
2014 $ 616.000
2013 $ 589.500
2012 $ 566.700
Auxilio de Transporte
(Decreto 2553 de diciembre 30 del 2015)
2016 $77.700
2015 $74.000
2014 $72.000
2013 $70.500
2012 $67.800
Salud (aportes)
Para aquellas empresas que cumplen para 
la exoneracion al Sistema de Seguridad
Social en Salud no aplica la tarifa de la
empresa
Total: $12.5%
Empresa: 8.5%
Trabajador 4%
Pensión (aportes)
Total: 16%
Empresa: 12%
Trabajador: 4%
Parafiscales
(aplica a salarios superiores a 10 SMLMV)
Sena: 2%
ICBF: 3%
C.Compens.Fam.: 4%
Recargos
Extra Diurna: +25%
Nocturna: +35%
Extra Nocturna: +75%
Dominical: +75%
Extra Dominical: +100%
Extra Dominical Nocturna: +150%

 

FINANCIEROS

IPC
(Ver tabla)
2015 6,77 %
2014 3,66 %
2013 1,94 %
2012 2,44%
2011 3,73%
Interés Bancario Corriente
Consumo y Ordinario (Del 1 de julio al 30 de septiembre del 2016) 21.34%
Microcrédito (Del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016) 35.42%
Consumo bajo monto (Del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016) 34.77%
Tasa de Usura
Consumo y Ordinario (Del 1 de julio al 30 de septiembre del 2016) 32.01%
Microcrédito (Del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016) 53.13%
Consumo bajo monto (Del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016) 52.16%

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que establece el pago de la prima de servicios a trabajadores domésticos. 
De acuerdo con la ley, el empleador "está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año", explicó un comunicado de la Presidencia. 
Esa prima "se reconocerá en dos pagos", de tal forma que la mitad se pagará "máximo el 30 de junio" y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. 
"Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado", agregó la información. 
En esta prestación económica se incluye a los trabajadores del servicio doméstico, chóferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente. 

Tomado de: portafolio.co

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