Contable, comercial, laboral, tributario y legal
Actividades de arrendamiento y de prestar dinero son mercantiles y, por ende, obligarían a llevar contabilidad
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El Código de Comercio Colombiano, en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 20, indican que las actividades de arrendamiento y de préstamo de dinero a interés, o de intervenir como asociado en la constitución de sociedades comerciales, son actividades mercantiles y, por ende, obligarían a la persona a llevar contabilidad regular de sus negocios. Sin embargo, sólo si las actividades de percibir intereses por los préstamos o los ingresos por conceptos de arriendo no se ejercen habitual o profesionalmente, se afirmaría que la persona no es comerciante y presentaría su declaración de renta en el formulario 210, formulario que utilizan las personas naturales no obligados a llevar contabilidad. Sólo en los casos en que se ejercieran dichas actividades de manera habitual y profesional, la persona sería comerciante, estaría obligada a llevar contabilidad de sus negocios y presentaría su declaración de renta en el formulario 110, formulario que utilizan las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Solidaridad en el pago de los servicios públicos desaparece si se realiza un acuerdo de pago
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Si se suscribe un acuerdo de pago o de financiación con la empresa prestadora del servicio, únicamente quien lo realiza se obliga al pago de la deuda. Es decir que si un usuario realiza este acuerdo, el propietario del inmueble no debe asumir dicha responsabilidad.
Uno de los temores más habituales cuando se realiza un contrato de arrendamiento de un bien inmueble, es si el arrendatario será puntual con el pago de los servicios públicos. Si bien la obligación de realizar dicho pago de manera oportuna y las consecuencias de un incumplimiento se deja estipulado en el contrato de arrendamiento, esto no significa que el dueño del inmueble no tenga responsabilidad alguna frente a dicho pago y que ante la no cancelación de la factura por parte del arrendatario no deba asumir en conjunto la carga de pagar aquel monto.