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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

 

 TRIBUTARIOS

Impuesto de Renta
(artículo 94, Ley 1607 del 2012)
2016 25%
2015 25%
2014 25%
2013 25%
2012 33%
CREE - Impuesto a la Equidad
(artículo 23, Ley 1607 del 2012)
9% años 2013, 2014, 2015
9% años 2016 en adelante Ley 1739/14
Sanción Mínima
(artículo 639 del E.T.)
2016 $298.000
2015 $283.000
2014 $275.000
2013 $268.000
2012 $260.000
UVT
(Resolución 000115 del 6 de noviembre del 2015)
2016 $29.753
2015 $28.279
2014 $27.485
2013 $26.841
IVA
16%
RETEIVA
15%
Sobretasa del CREE sobre Base Gravable
(artículo 22 Ley 1739 del 2014)
2015 5 %
2016 6 %
2017 8 %
2018 9 %
Impuesto a la Riqueza - Personas Jurídicas
(artículo 4, Ley 1739 del 2014)
2015 - Base gravable (cifras en miles)
> 0 y < 2.000.000 0.20%
= 2.000.000 y < 3.000.000 0.35%
= 3.000.000 y < 5.000.000 0.75%
>= 5.000.000 en adelante 1.15%
2016 - Base gravable (cifras en miles)
>0 y < 2.000.000 0.15%
= 2.000.000 y < 3.000.000 0.25%
= 3.000.000 y < 5.000.000 0.50%
>= 5.000.000 en adelante 1.00%
2017 - Base gravable (cifras en miles)
>0 y < 2.000.000 0.05%
= 2.000.000 y < 3.000.000 0.10%
= 3.000.000 y < 5.000.000 0.20%
>= 5.000.000 en adelante 0.40%
Impuesto a la Riqueza - Personas Naturales
(artículo 5 Ley 1739 del 2014)
2015 a 2018 - Base gravable (cifras en miles)
> 0 y < 2.000.000 0.125%
= 2.000.000 y < 3.000.000 0,35%
= 3.000.000 y < 5.000.000 0,75%
>= 5.000.000 en adelante 1,50%
Impuesto de Normalización Tributaria
(artículo 38, Ley 1739 del 2014)
2015 10,0%
2016 11,5%
2017 13,0%

 

NO OBLIGADOS

Contribuyentes No obligados a presentar declaración
(artículo 7 Decreto 2243 del 2015)
Sin importar la categoria a la que pertenezca la persona natural, es decir, si es
"empleado", "trabajador por cuenta propia" o "las demás personas naturales"
quedan exoneradas de declarar si durante el año gravable 2015 no fueron
responsables de IVA en el régimen común y adicionalmente cumplen con la
totalidad de los siguientes cinco (5) requisitos:
Requisito UVT Valor
Patrimonio Bruto a 31 Diciembre no supere 4.500 $ 127'256.000
Ingreso brutos a 31 de Diciembre inferiores a 1.400 $ 39'591.000
Consumo en tarjetas de Crédito no superen los 2.800 $ 79'181.000
Compras y consumos no superen los 2.800 $ 79'181.000
Consignaciones, depósitos o inversiones no superen los 4.500 $ 127'256.000

 

LABORALES

Salario integral
2016 $8.962.915
2015 $8.376.550
2014 $8.008.000
2013 $7.663.500
2012 $7.367.100
Salario Mínimo Legal
(Decreto 2552 de diciembre 30 del 2015)
2016 $ 689.455
2015 $ 644.350
2014 $ 616.000
2013 $ 589.500
2012 $ 566.700
Auxilio de Transporte
(Decreto 2553 de diciembre 30 del 2015)
2016 $77.700
2015 $74.000
2014 $72.000
2013 $70.500
2012 $67.800
Salud (aportes)
Para aquellas empresas que cumplen para 
la exoneracion al Sistema de Seguridad
Social en Salud no aplica la tarifa de la
empresa
Total: $12.5%
Empresa: 8.5%
Trabajador 4%
Pensión (aportes)
Total: 16%
Empresa: 12%
Trabajador: 4%
Parafiscales
(aplica a salarios superiores a 10 SMLMV)
Sena: 2%
ICBF: 3%
C.Compens.Fam.: 4%
Recargos
Extra Diurna: +25%
Nocturna: +35%
Extra Nocturna: +75%
Dominical: +75%
Extra Dominical: +100%
Extra Dominical Nocturna: +150%

 

FINANCIEROS

IPC
(Ver tabla)
2015 6,77 %
2014 3,66 %
2013 1,94 %
2012 2,44%
2011 3,73%
Interés Bancario Corriente
Consumo y Ordinario (Del 1 de julio al 30 de septiembre del 2016) 21.34%
Microcrédito (Del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016) 35.42%
Consumo bajo monto (Del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016) 34.77%
Tasa de Usura
Consumo y Ordinario (Del 1 de julio al 30 de septiembre del 2016) 32.01%
Microcrédito (Del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016) 53.13%
Consumo bajo monto (Del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016) 52.16%

 

ENLACES DE INTERES

 DIAN

 Junta Central de Contadores

 Cámara de Comercio de Cartagena

 Actualicese.com

 Tabla de retencion en la fuente 2014

 Preguntas frecuentes facturación

 Formularios DIAN - Descargas

HOY! quince de febrero se vence el plazo para que los empleadores consignen en los fondos de pensiones las cesantías de sus trabajadores. Con la Ley 50 de 1990, se incorporo el régimen especial de cesantías, cuya diferencia con el régimen tradicional, es que las cesantías únicamente permanecen en poder del empleador durante un año y se consignan obligatoriamente a los trabajadores vinculados con posterioridad al 01 de enero de 1991 y a los que quieran acogerse al nuevo régimen de cesantías.

El auxilio de cesantías es una prestación social a cargo del empleador y  su finalidad  es cubrir un periodo que el trabajador pueda quedar cesante, por lo tanto se cancela al terminar el contrato. Así mismo el trabajador las puede retirar para:

  • Adquisición, construcción o remodelación de vivienda.
  • Para  pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera (o) permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
  • Al inicio o en cualquier momento durante la ejecución del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar.

Su liquidación es un mes de salario por cada año de servicio o proporcional por fracción de año laborado. Independientemente del régimen de cesantías del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido, si fuere menor de un año. Cuando el trabajador lleva menos de un año al servicio de la empresa, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo

El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

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