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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

La Corte Suprema le ordenó indemnizar a mujer que trabajó en su oficina por 21 años.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra un abogado que tendrá que indemnizar a una exempleada a la que, por 21 años, le pagó 2.000 pesos diarios de sueldo y a la que desvinculó de manera injusta.

Según el alto tribunal, la mujer que trabajaba en la oficina del abogado, de lunes a viernes, de ocho a doce del día y de dos a seis de la tarde, en esas más de dos décadas no recibió subsidio de transporte, prestaciones sociales ni afiliación al Sistema de Seguridad Social.

Según la decisión de la Corte, la mujer comenzó a trabajar con el abogado, en Tunja (Boyacá) el primero de abril de 1986, desempeñando "funciones secretariales, de mensajería y aseo; recibía correspondencia del demandado, realizaba consignaciones, llevaba memoriales a los juzgados y atendía solicitudes relacionadas con la publicación de edictos en periódicos de circulación nacional".

Ese trabajo lo hizo hasta el 13 de agosto del 2007, cuando el abogado dio por terminado el vínculo laboral y la despidió.

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, en el que se declaró que sí existía un contrato de trabajo y se condenó al abogado a pagarle a la mujer 41 millones por concepto de salarios, prestaciones sociales y vacaciones, además de pagar su pensión de vejez desde el 14 de agosto del 2007, equivalente a un salario mínimo mensual vigente.

También tendrá que cancelar la indemnización moratoria que equivale a 16.117 pesos diarios, desde el 14 de agosto hasta el día en el que se verifique el pago total de todas las indemnizaciones.

El abogado había dicho en su defensa que entre él y la empleada sólo existió un simple acuerdo para compartir oficina en la que cada uno cumplía sus labores de manera libre e independiente, en el que él pagaba el arrendamiento de la oficina y ella asumía las labores de aseo.

“En ese contexto, la Sala no encuentra que la parte accionada haya desvirtuado la presunción de subordinación (…), así como tampoco logró acreditar razones serias y atendibles que permitan avizorar que en efecto creía que el vínculo que lo ligó a la demandante era diferente al laboral”, dice el fallo.

Tomado de Eltiempo.com

Según el artículo 126-1 del estatuto tributario, los aportes voluntarios que realicen el empleador o el trabajador a los fondos de pensión, no están sometidos a retención en la fuente y se consideran un ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional.

Recordemos que este  beneficio opera solo sobre los aportes voluntarios y obligatorios que no superen el 30% del ingreso laboral del trabajador en un año. El exceso está sometido a retención en la fuente y es ingreso gravado con el impuesto de renta.

Adicionalmente, los aportes voluntarios deben permanecer en el respectivo fondo por un tiempo no inferior a 5 años; por consiguiente, si los aportes voluntarios son retirados antes de los 5 años se pierde el beneficio.

De lo anterior se pueden presentar dos situaciones:

1. El retiro se hace antes de los 5 años.

2. El retiro se hace después de los 5 años.

Tengamos presente que en el periodo gravable en que se hacen los aportes voluntarios a pensión, estos son declarados como ingresos no constitutivos de renta y como patrimonio [activo].

Una vez realizados los aportes, estos seguirán figurando en el patrimonio del contribuyente hasta tanto no se retiren. Al retirarse recursos del fondo, el activo correspondiente al fondo se disminuye por el valor del retiro. El tratamiento del activo correspondiente a los aportes voluntarios a pensión es el mismo independientemente si los retiros se hacen antes o después de los 5 años.

Supongamos unos aportes voluntarios en el año 2007 por $40.00.000, de los cuales solo pueden ser tratados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la suma de $30.000.000 [esto debido al límite del 30%].

El contribuyente en su declaración debe declarar en el patrimonio la totalidad de los $40.000.000, como ingreso no constitutivo de renta $30.000.000 y los $10.000.000 restantes serán ingreso gravable.

Retiro antes de los 5 años

En este caso, al hacer el retiro de recursos correspondientes a los aportes voluntarios sin el cumplimiento del requisito de permanencia mínima se pierde el derecho consagrado por el artículo 126-1 del estatuto tributario, y en consecuencia el valor retirado deberá estar sujeto a retención en la fuente por parte de la administradora del fondo, y el contribuyente, en el periodo gravable en que haga el retiro, deberá declarar ese retiro como ingreso gravable.

Supongamos que el retiro se hace para comprar casa. En ese caso el retiro simplemente se contabiliza como ingreso gravable, y en el patrimonio, se pasa de tener una inversión a una casa por lo que estos recursos seguirán haciendo parte del patrimonio del contribuyente, es decir que el patrimonio permanece inalterado.

En un supuesto así, el retiro será un “ingreso fiscal” puesto que contablemente no será un ingreso debido a que simplemente se ha retirado un dinero de una cuenta del activo para invertirlo en otro activo o para consumirlo [gasto].

Excepción en retiro para adquisición de vivienda [Actualización gracias a las observaciones de nuestros usarios]

Cuando el retiro de los aportes voluntarios se hace antes de los cinco años, con el objetivo de adquirir vivienda, el beneficio se conserva, es decir que los aportes voluntarios siguen siendo ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Sobre el respecto dice el artículo 379 de 2007 en su artículo 8:

Beneficio para aportes voluntarios en fondos privados de pensiones. Adicionase el artículo 16 (6) del Decreto 841 de 1998 con el siguiente literal:

“c) Los retiros de aportes voluntarios en fondos privados de pensiones antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de su consignación, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el trabajador, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la amortización de capital de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda otorgados a partir del 1° de enero de 2007 por entidades sujetas a !a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, o cuando se destinen a la adquisición de vivienda sin financiación, siempre que en este Último caso se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la adquisición de la vivienda se efectúe a partir del 1° de enero de 2007.

2. Que el aportante al fondo privado de pensiones aparezca como adquirente del inmueble en la correspondiente escritura pública de compraventa.

3. Que el objeto de la escritura sea exclusivamente la compraventa de vivienda, nueva o usada.

4. Que en la cláusula de la escritura pública de compraventa relativa al precio y forma de pago, se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a los aportes del fondo privado de pensiones.

5. Que la entidad administradora del fondo privado de pensiones gire o abone directamente al vendedor el valor de los aportes para cancelar total o parcialmente el valor de la compraventa.

Tratándose del retiro de aportes destinados a amortizar el capital de un crédito hipotecario, la entidad administradora del fondo privado de pensiones deberá girar el valor correspondiente a los aportes voluntarios, a la entidad financiera otorgante del crédito hipotecario.

El beneficio opera sólo para viviendas o créditos hipotecarios otorgados a partir del 01 de enero de 2007, por tanto, si el retiro se llega a realizar para pagar créditos anteriores a esta fecha, se pierde el beneficio tributario.

Retiro después de los 5 años

En este caso la situación es muy sencilla puesto que el único movimiento que se debe hacer es en el patrimonio, ya que se deberá disminuir la inversión en el fondo y aumentar la cuenta del activo donde se invierta ese dinero, que bien puede ser una casa, un vehículo, etc. En el caso de que no se compre otro activo con la plata retirada del fondo, sino que se incurre en un gasto el patrimonio se verá disminuido.

Al retirar los recursos después de los 5 años,  como se han cumplido los requisitos de ley, el valor retirado no se declara como ingreso, sino que seguirá siendo patrimonio hasta tanto no se “ejecuten” o gasten esos recursos, evento en el cual se declararán como deducción.

 

Tomado de: Gerencie.com

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