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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

1. ¿Quienes son Residentes para efectos fiscales en Colombia

 

Se consideran residentes para efectos fiscales:

 

Condiciones para ser residente en Colombia para efectos fiscales

Persona Natural Nacional

Persona Natural Extranjera

Residir en el territoritorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos.

X

X

Estar exento de tributación en el país en el que se encuentre en misión por su relación con el servicio exterior del Estado Colombiano o con personas que lo estén.

X

 

Aunque permanezca fuera del país, tenga cónyuge o compañero permanente o hijos dependientes menores de edad con residencia fiscal en el país.

X

 

Aunque permanezca furea del país, El 50% o más de sus ingresos provienen fuente nacional

X

 

Aunque permanezca fuera del país, El 50% o más de sus bieneas son administrados en el país;

X

 

Aunque permanezca fuera del país, El 50% o más sus activos se entienden poseídos en el país

X

 

No acreditar su condición de residentes en el exterior, cuando ha sido requeridos por la DIAN

X

X

Tener residencia fiscal en un paraíso fiscal (Decreto 2193 del 07/10/13).

X

 

 


 

2. ¿Cuáles son las categorías de Personas Naturales?

 

La Reforma Tributaria aprobada mediante la Ley 1607 de 2012, creó tres categorías:

 

  • 1. Empleados
  • 2. Trabajadores por cuenta propia
  • 3. Otros

 


 

3. ¿A qué categoría pertenezco?

 

Para saber a qué categoría pertenece para el año gravable 2013, debe tener en cuenta las características y condiciones señaladas en la norma para cada una de ellas, así:

EMPLEADOS

Pertenece a la categoría de empleado, si el 80% o más de sus ingresos brutos se originan de alguna de las siguientes formas:

A). Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independiente de su denominación.

B). Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y NO presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo propio

C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o la realización de una actividad económica, desarrolladas por cuenta y riesgo propio  y para ello no utiliza materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado y no obtiene ingresos brutos superiores al veinte por ciento (20%) por el desarrollo de actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. (ver tabla en la siguiente categoría de trabajador por cuenta propia)

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, serán considerados dentro de la categoría de EMPLEADOS, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas a cuenta propia, de la siguiente tabla tomada del art.340 del E.T.

 

Actividad

Para RGA desde

IMAS

 

 

 

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

4.057 UVT

1,77% * (RGA en UVT – 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca

7.143 UVT

1,23% * (RGA en UVT – 7.143)

Comercio al por mayor

4.057 UVT

0,82% * (RGA en UVT – 4.057)

Comercio al por menor

5.409 UVT

0,82% * (RGA en UVT – 5.409)

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

4.549 UVT

0,95% * (RGA en UVT – 4.549)

Construcción

2.090 UVT

2,17% * (RGA en UVT – 2.090)

Electricidad, gas y vapor

3.934 UVT

2,97% * (RGA en UVT – 3.934)

Fabricación de productos minerales y otros

4.795 UVT

2,18% * (RGA en UVT - 4.795)

Fabricación de sustancias químicas

4.549 UVT

2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel

4.549 UVT

2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura alimentos

4.549 UVT

1,13% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

4.303 UVT

2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

Minería

4.057 UVT

4,96% * (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

4.795 UVT

2,79% * (RGA en UVT – 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

3.934 UVT

1,55% * (RGA en UVT – 3.934)

Servicios financieros

1.844 UVT

6,4% * (RGA en UVT – 1.844)

 

Valor UVT 2013: 26.841 pesos

 

OTROS Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores. Adicionalmente las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($724.707.000) seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.

 


 

4. ¿Cuántos y cuales sistemas de determinación de la Renta para Personas Naturales Existen?

 

La Reforma Tributaria expedida mediante la Ley 1607 de 2012 aprobó para determinar la renta de una persona natural dos nuevos sistemas: IMAN para empleados e IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia. Por tanto, actualmente, existen además del sistema ordinario para determinar el impuesto de renta y complementario (que incluye el cálculo del impuesto a través de la renta presuntiva), el IMAN y el IMAS.

 


 

5. ¿En qué consiste el IMAN para empleados?

 

Es un sistema presuntivo (la ley presume una base gravable mínima sobre la que se debe determinar el impuesto) y obligatorio para las personas naturales clasificadas como empleados. Grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 E.T. (ver: cómo determino la base gravable del IMAN?) Es alternativo: Cuando el monto del impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el IMAN, el impuesto sobre la Renta será el IMAN. El impuesto es el determinado en la tabla del art. 333 E.T.

 


 

6. ¿En qué consiste el IMAS para empleados?

 

Es un sistema VOLUNTARIO de determinación simplificada del impuesto sobre la renta y complementarios. Lo pueden aplicar los empleados cuya renta gravable alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 año 2013). No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En su lugar, grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 E.T. (ver: ¿Cómo determino la base gravable del IMAS para empleados?). Los empleados que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, NO están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, ni por el IMAN. El término de firmeza para estas declaraciones es de seis meses a partir de su presentación, siempre y cuando cumpla con los requisitos de:

 

  • Presentación oportuna y en debida forma
  • Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
  • La administración no tenga prueba sumatoria sobre la ocurrencia de fraude.

 

El impuesto es el determinado en la tabla del art. 334 E.T

 


 

7. ¿En qué consiste el IMAS para trabajadores por cuenta propia?

 

Es un sistema VOLUNTARIO de determinación simplificada del impuesto sobre la renta y complementarios. Lo pueden aplicar los trabajadores por cuenta propia que cumplan las siguientes condiciones:

 

  • Que su renta gravable alternativa del año, resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad (ver tabla del art.340 del E.T.) e inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 anuales 2013).
  • Que su patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 año 2012).

 

No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En su lugar grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios (salvo las ganancias ocasionales) obtenidos en el respectivo período gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y los demás conceptos autorizados en el art. 339. (Ver: ¿Cómo determino la base gravable del IMAS para trabajadores por cuenta propia?). Los trabajadores por cuenta propia que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, NO están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario. El término de firmeza para estas declaraciones es de seis meses a partir de su presentación, siempre y cuando cumpla con los requisitos de:

 

  • Presentación oportuna y en debida forma
  • Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
  • La administración no tenga prueba sumatoria sobre la ocurrencia de fraude.

 

Los trabajadores no obligados a llevar contabilidad deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la DIAN. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones del art. 655 E.T. El impuesto es el determinado en la tabla del art. 340 E.T

 


 

8. ¿Cuál sistema debo aplicar para determinar mi renta?

 

La aplicación de los sistemas para determinar la renta, depende de la categoría a la cual pertenezca la persona natural, según se muestra a continuación:

 

 

 


 

9. ¿Qué es un periodo gravable?

 

Para las personas naturales, el periodo gravable corresponde a un año, que inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo.

 


 

10. ¿Qué es el patrimonio bruto?

 

Es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre de cada año gravable (31 de diciembre de 2013). Es decir, es el patrimonio antes de restarle el monto de las deudas o pasivos a cargo del contribuyente al 31 de diciembre de 2013.

 


 

11. ¿Qué es el patrimonio líquido?

 

El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto, las deudas a cargo del mismo contribuyente a 31 de diciembre del 2013, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo a los artículos del 283 al 286 del Estatuto Tributario.

 


 

12. ¿Cómo determino el monto de mi patrimonio bruto?

 

Para establecer cuál fue su patrimonio bruto requiere en primer lugar tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones, con valores que correspondan al respectivo año gravable (2013). Para su ilustración se enuncian algunos de ellos, pero según cada situación pueden existir otros no mencionados aquí. En todo caso deben conservar la totalidad de los soportes de su patrimonio.

 

  • Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes expedidos por las entidades financieras.
  • Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
  • Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
  • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
  • Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
  • Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
  • Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones, conforme a los requisitos de ley.

 


 

13. ¿Qué son los ingresos brutos?

 

Son ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie que equivalgan legalmente a un pago durante un año gravable (desde el 1 de enero a 31 de diciembre 2013). Incluye los ingresos por conceptos de dividendos o participaciones en utilidades cuando les hayan sido abonados en cuenta de calidad de exigibles y los ingresos en la enajenación de bienes inmuebles a partir de la fecha de la escritura pública. No se incluyen los ingresos recibidos por anticipado.

 


 

14. ¿Cómo determino el monto de mis ingresos brutos?

 

Para determinar a cuánto ascendieron sus ingresos brutos es importante tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2013, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según cada situación pueden existir otros no relacionados en esta lista. En todo caso debe conservar la totalidad de los soportes de sus ingresos.

 

  • Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
  • Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
  • Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
  • Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.<<<<
  • Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
  • Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
  • Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
  • Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
  • Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
  • Certificado de pago de recompensas.
  • Certificado de dividendos y participaciones abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
  • Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
  • Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
  • Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
  • Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
  • Certificado por incentivo forestal.
  • Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
  • Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
  • Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
  • Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

 


 

15. ¿Qué son las deducciones?

 

Son aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

 


 

16. ¿Cuáles deducciones puedo aplicar en el sistema ordinario de determinación de impuesto de renta, como empleado?

 

  • Intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda. Límite anual 1200 UVT ($32.209.000 año 2013) Art. 119 ET
  • Pagos en salud: puede deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Límite hasta 16 UVT mensuales.
  • Pagos por medicina prepagada: A entidades vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
  • Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes
  • Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 con financiación educación, Hijos > 23 dependencia por factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos / hermanos en situación dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT al año o factores físicos o psicológicos.
  • Gravamen a los movimientos financieros en 50% del 4x1000.
  • Las donaciones legalmente reconocidas

 


 

17. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema iman para empleados?

 

  • Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.
  • El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
  • Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
  • Los gastos de representación considerados como exento del impuesto sobre la renta, según los requisitos y limites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del E.T.
  • Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por POS o planes de medicina prepagada, siempre que no superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
  • El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas.
  • Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales.
  • El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
  • Indemnizaciones por seguro de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

 


18. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema Imas para empleados?

Son las mismas deducciones en el sistema IMAN para empleados.

 

  • Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.
  • El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
  • Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
  • Los gastos de representación considerados como exento del impuesto sobre la renta, según los requisitos y limites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del E.T.
  • Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por POS o planes de medicina prepagada, siempre que no superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
  • El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas.
  • Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales.
  • El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
  • Indemnizaciones por seguro de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

 


 

19. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema imas para trabajadores por cuenta propia?

 

Del total de los ingresos se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos y los siguientes conceptos:

 

  • Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los art.48 y 49 del E.T.
  • El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en lo que corresponda a daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
  • Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado.
  • Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual está limitada al menor valor entre el 60 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas UVT 2.300 UVT ($ 61.734.000) (Decreto 1070 de 2013, art. 10). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
  • El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
  • Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social cancelados durante el respectivo período gravable sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales
  • El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
  • Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o participes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el art.56-2 del ET.

 


 

20. ¿Cuáles son los documentos soportes de las deducciones para empleados?
Para establecer el monto de las deducciones requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos que usted efectuó en el respectivo año gravable (2013). Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir, según cada situación, otros no relacionados aquí. Para efectos de la procedencia de las deducciones, se debe conservar la totalidad de los soportes:

 

  • Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
  • Certificados por pagos de salud.
  • Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
  • Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
  • Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
  • Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
  • Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
  • Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Predial y GMF.
  • Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
  • En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
  • Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años.

 



21. ¿Cuáles son las obligaciones de los declarantes de renta?

 

  • Estar inscrito en el RUT (Registro único Tributario) según el decreto 2460 de 2013 art 5 literal a):
  • Tener actualizado el RUT, de manera especial las responsabilidades y actividades económicas. (Registro único Tributario).
  • Para los no obligados virtuales, está dispuesto en la página web de la DIAN un formato en PDF diligenciable al cual se puede acceder sin habilitar cuenta, ni utilizar contraseñas o claves, o deberán diligenciar la declaración a través de los SIES, según el artículo 596 del ET. debe imprimirla en dos copias y firmarla diligenciando el pago en la casilla 980 o en su defecto genera un recibo 490. Importante, en el caso de llevar los dos formatos, deben ser sellados y firmado por el cajero.
  • Para los obligados a presentar de manera virtual (Res. 12761 de 2011 art 1), haber solicitado oportunamente y descargado el mecanismo de firma con certificado digital y presentar la declaración de manera virtual y generar el recibo 490 el cual se podrá pagar por ventanilla o de forma electrónica.

 


 

22. ¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?

 

Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Decreto 2972 de 2013 artículo 47 o a través de compensación de saldos a favor.

 


 

23. ¿Cuál es la responsabilidad que debe tener en el RUT, como persona natural obligada a declarar renta?

 

Debe tener dentro de su RUT en la casilla 53 la responsabilidad 5, Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario. Preguntas frecuentes

 

24. ¿Cuál o cuáles actividades económicas debo tener dentro del RUT, las personas naturales obligadas a declarar renta?

 

Debe tener dentro de su RUT de las casillas 46 hasta la 51, la actividad o actividades económicas que desarrolla, que se encuentran enunciadas en la Resolución 00139 de 2012, indicando la fecha en la cual inicio la actividad económica.

 

 Tomado de: dian.gov.co

 

 

 

 

DECLARANTE O NO?  Los vencimientos en la presentación comienzan el 11 de agostode 2015.  Asegúrate de no caer en extemporaneidad para no pagar sanción.
Los cinco requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) queden exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 ante el Gobierno colombiano, se encuentran establecidos en el artículo 7 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014.    Dudas? - Consulta gratuita via whatsapp 3185245439.
Contribuyentes No obligados a presentar declaración
(artículo 7 Decreto 2623 del 2014)
Sin importar la categoria a la que pertenezca la personanatural, es decir, si es
"empleado", "trabajador por cuenta propia" o "las demás personas naturales"
quedan exoneradas de declarar si durante el año gravable 2014 no fueron
responsables de IVA en el régimen común y adicionalmente cumplen con la
totalidad de los siguientes cinco (5) requisitos:
RequisitoUVTValor
Patrimonio Bruto a 31 Diciembre no supere $ 4.500 $ 123'683.000
Ingreso brutos a 31 de Diciembre inferiores a $ 1.400 $ 38'479.000
Consumo en tarjetas de Crédito no superen los $ 2.800 $ 76'958.000
Compras y consumos no superen los $ 2.800 $ 76'958.000
Consignaciones, depósitos o inversiones no superen los $ 4.500 $ 123'383.000

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