fbpx

Contable, comercial, laboral, tributario y legal

La DIAN tiene cinco años, contados desde el vencimiento del plazo, para pedirla. Si un contribuyente espera que la entidad lo obligue a declarar, la sanción será la que indica el art. 642 del E.T.; el doble del valor del art. 641 del E.T.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿En qué fecha vence la declaración de renta del año 2009 que no ha sido presentada? ¿El vencimiento es de 4 o 5 años?

En este caso no se habla de vencimiento sino de prescripción, la cual es una oportunidad que tiene la DIAN de pedir una declaración de renta que aun no haya presentado.

En el art. 715 del E.T. y siguientes se establece el tiempo que tiene la DIAN para pedir una declaración de renta al omiso (quien no la ha presentado estando obligado).

El tiempo de la prescripción de la declaración es de cinco años, contados desde el vencimiento del plazo, para presentarlo. De tal manera que una declaración del año 2009, se debe presentar en el 2010 y la DIAN tiene entonces, hasta el 2015 (cinco años después del 2010) para solicitarla.

Como lo explicamos anteriormente, por el tiempo de presentación, aún la DIAN puede solicitar una declaración del año 2009, así que la recomendación a quienes no lo hayan hecho (estando obligados a hacerlo) es que deben presentarla con sanción de extemporaneidad.

No olvide que la DIAN primero avisa. Si el constribuyente se desentiende del tema, entonces realiza el emplazamiento (es decir que lo obliogan) e impone la sanción de extemporaneidad que es el doble del emplazamiento.

Cuando el contribuyente actúa de forma voluntaria, así sea extemporáneamente, la sanción es la establecida en el art. 641 del E.T., pero si la DIAN impone la sanción, esta será del doble del art. 641 del E.T., establecida en el art. 642 del E.T.

Es curioso coma una de las mayores preocupaciones para iniciar el proceso de implementación de NIIF (IFRS) es “saber cómo se contabiliza” los distintos tópicos que se expresan sobre los cambios que el estándar propone.

Pareciera que lo más importante es saber:

  • ¿Qué cuentas nuevas hay que abrir?
  • ¿Debo cambiar el Plan de Cuentas?
  • ¿Cuáles son los efectos fiscales de hacer éstos nuevos registros contables?
  • ¿El programa de contabilidad hará automáticamente las NIIF (IFRS)?
  • ¿Se sancionará si no aplico las NIIF (IFRS)?
  • Y ¿La DIAN tendrá en cuenta la información bajo NIIF (IFRS)?

Pareciera que nos hubiéramos quedado estancados en el paradigma de la partida doble y la obligación sancionable en lugar de concentrarnos en la necesidad de Información Financiera.

Las NIIF (IFRS) son Información Financiera

Es claro que necesitamos registrar transacciones para obtener saldos y que con ellos se elaborarán Estados Financieros, pero nos estamos quedando en la forma y no indagamos en el fondo.

Las NIIF (IFRS) no han sido pensadas para presentar informes a la Administración de Impuestos ni para poder licitar o renovar el registro de proponentes. Por el contrario, se concentran en establecer la situación financiera de la entidad, cuál es su rentabilidad y principalmente, al menos desde mi punto de vista, la generación de flujos de recursos.

Los Activos nos permiten reflejar cuales son los posibles flujos de recursos que ingresarán, desde la órbita de lo que se espera aunque no haya certeza de ello, bien sea porque puedo recuperar cartera, porque tengo inversiones o porque puedo obtenerlos mediante la producción, el comercio o la prestación de servicios. De ahí que haya expresado en distintos medios que las “cuentas por cobrar socios por anticipos de utilidades” no son fuente de recursos.

Por eso por ejemplo, cuando hablamos de deterioro de cartera es porque dejamos de generar recursos y su reversión nos indica que los logramos recuperar, pero lamentablemente nos enfocamos y reducimos su efecto a un gasto que disminuye la rentabilidad, que a su vez me afecta mi imagen ante los bancos y como para colmo no es deducible de impuestos (o al menos una parte de ella).

Por el contrario queremos un crecimiento de activos basado en aumentar el valor de la propiedad, planta y equipo mediante avalúos o registrando una “valoración de la empresa” basándonos en un estudio de escenarios futuros supuestos pero que son inciertos a nuestro favor o en contra.

Los pasivos por su parte nos informan los compromisos futuros de recursos que debo cancelar tanto en el corto como en el largo plazo. Por ello adquiere tanta importancia las provisiones e incluso la información de contingencias, debido a que su reconocimiento nos permite establecer compromisos adquiridos como es el caso de las garantías establecidas en la Ley 1480 de 2011.

Sin embargo, tratamos de ocultarlos porque nos aumentan el nivel de endeudamiento y nos bajan la rentabilidad debido a que originan gastos.

La rentabilidad o rendimiento es la clave

Los Ingresos provienen en su mayoría de poner a producir los activos, así como los pasivos me generan gastos, es por eso que la rentabilidad del patrimonio sea un indicador que requiere de un detenido análisis. ¿Por qué?  El aumento de los activos sobre los pasivos hace crecer el patrimonio, y ese crecimiento genera expectativas de recursos que se ven reflejadas en rentabilidad.

La pregunta que debemos hacernos es: ¿Somos rentables pero no queremos reportarlo porque tributamos? o definitivamente no sabemos realmente si somos o no rentables.

De ahí que el análisis financiero de las declaraciones tributarias realizado por el Director de la Dian, doctor Juan Ricardo Ortega, me ha llamado profundamente la atención, al referirse a la tributación en Colombia, porque va en concordancia con lo que les he manifestado. Esto lo puedes encontrar en nuestro portal bajo el editorial: “La quijotesca tarea de meternos en las NIIF” y la autocrítica del Director de la DIAN”.

En ese video se manifiesta un análisis de la baja rentabilidad patrimonial que implica una baja tributación, según la DIAN.

Espero haber contribuido con un elemento más de juicio para ver las NIIF (IFRS) desde otra perspectiva que incluso hasta las autoridades tributarias están evaluando sus efectos.

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez - Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com

Subcategorías

Comprar On-line Conta

Pagos PSE, tarjeta de crédito y otros!
Envío incluido en Cartagena