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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

El elevado crecimiento del precio de la vivienda nueva y usada que supera en un 30% la media histórica en términos reales proyecta una posible burbuja inmobiliaria en Colombia.

En la actualidad se observa un crecimiento desbordado de los precios de las viviendas, lo cual permite a diferentes analistas llegar a la conclusión de la existencia de una burbuja inmobiliaria. Recientemente el banco de la República se ha pronunciado sobre el tema y ha dicho que no existe burbuja alguna, pero sí reconoce el elevado nivel de precios del mercado inmobiliario, por lo cual están realizando un seguimiento continuo a su evolución. De igual manera admiten que si bien el precio de los inmuebles son históricamente altos, por el momento es muy difícil llegar a la conclusión de que existe una burbuja inmobiliaria, argumentando que el nivel de precios registrados está acorde a los fundamentales económicos. Sin embargo, estudios recientes realizados por ANIF (Asociación Nacional de Instituciones Financieras), donde se estudian variables como el Índice de Precios de Vivienda Usada (IPVU) y el Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) confirman una tendencia alcista en el valor de los inmuebles y contrastan los argumentos del Banco Central Colombiano (Banrep).

Las Sociedades por Acciones Simplificadas se han convertido desde su creación (Ley 1258 de 2008) en un tipo societario especialmente apetecido por muchos de los empresarios que pretenden constituir pequeñas o medianas empresas, pues este tipo societario ofrece flexibilidad en temas  como: constitución, organización y funcionamiento, convocatorias, reformas estatutarias y reorganización de la sociedad, juntas directivas y acuerdos de accionistas, temas tributarios, entre otros.

Por la proliferación de las SAS, se toma con cierta ligereza al momento de constituirlas el compromiso de pagar la suma que en los estatutos sociales se haya estipulado como capital suscrito y las implicaciones de no pagar el mismo oportunamente.
La Ley 1258 de 2008 establece en su artículo 5, numeral 6 que el contrato o acto unilateral mediante el que se cree una SAS debe contener como mínimo (entre otros requisitos que trae la misma norma), el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse; por otra parte el primer inciso del artículo 9 expone que en ningún caso el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.

Sabiendo que la norma contempla condiciones y términos en lo referente al  pago del capital suscrito, es pertinente conocer ¿cuáles son las implicaciones legales que pueden derivarse del incumplimiento de este compromiso? La Ley 258  de 2008 no establece expresamente sanción legal para la sociedad, pero sí existe norma concordante que impone sanciones a los accionistas.

Cuando en  los estatutos se guarde silencio sobre las medidas que se deben adoptar cuando un accionista se encuentra en mora de pagar el capital social, se debe acudir al artículo 397 del Código de Comercio, el cual dispone que cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas y la sociedad deberá realizar toda una serie de gestiones encaminadas a lograr el pago de esas deudas por la vía judicial o a proceder a la venta de las acciones impagadas, en los términos y condiciones a que alude el citado artículo. 

Será, entonces, responsabilidad de los administradores realizar las gestiones orientadas a lograr que el capital suscrito al momento de constituir la compañía y que contablemente debe estar expresado en una cuenta dentro del patrimonio , se pague en la forma y términos convenidos y dentro del tiempo perentorio que señala la ley.

Por lo tanto en el caso de no pago del capital social por parte de los accionistas, las repercusiones y sanciones irán sobre ellos mismos, en los términos anteriormente señalados.

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