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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

Obedeciendo a la nueva clasificación que trajo la reciente reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) reglamentada por el Decreto 2972 del 2013, miles de personas se estrenarán ese año como declarantes del impuesto sobre la renta; con el fin de facilitar el cumplimiento de ésta obligación y de hacer más rápida la atención en los Puntos de Contacto, la DIAN publicó en su portal virtual (www.dian.gov.co) el Comunicado de prensa No. 63, en el que se indicó que iniciarían una jornada para que los ciudadanos realizaran el trámite de inscripción o actualización del Registro Único Tributario- RUT, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identificación o NIT.

El decreto 1070 de 28 de mayo de 2013, emite reglamentación adicional en lo referente  a la clasificación de las personas naturales para efectos tributarios, veamos que nos trae esta vez el Gobierno Nacional con este decreto.

Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable, cuando el inicio de las relación contractual se de después del 31 de marzo la información deberá ser suministrada antes de realizar el primer pago o abono en cuenta;  la persona natural deberá manifestar expresamente:

1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de:

  • La prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
  • La prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados, o de maquinaria o equipo especializado.

2. Si la proporción de dichos ingresos corresponden igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en el periodo fiscal.

3. Obligación a presentar y declarar renta por el año gravable inmediatamente anterior.

4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.

La información aquí referenciada tendrá aplicabilidad a partir el primer pago o abono en cuenta realizado después de suministrada dicha información.
El incumplimiento en la entrega de la información a que hace referencia el decreto 1070 de 2013, dará lugar a sanciones por parte de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Para el año 2013, el plazo de entrega de la información por parte de las personas naturales residentes en el país será hasta el último día del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, es decir 30 de junio.

 

NO SE PODRÁN MODIFICAR NI AJUSTAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS O QUE HAYAN DEBIDO PRACTICARSE CON ANTERIORIDAD A LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN.

 

Boletín Informativo Inabvirtual.com  Junio 12 de 2013.

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