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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

De acuerdo con lo establecido en los artículos 329 y336 a 340 del E.T. creados con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, en el impuesto de renta de personas naturales y a partir del año gravable 2013 los únicos que al final del año se podrán identificar como “trabajadores por cuenta propia” (con la posibilidad de acogerse a una declaración simplificada en la que solo calcularán un “Impuesto mínimo alternativo simple-IMAS” que les ayudará a ahorrarse muchos millones en impuesto), serán aquellos que sus ingresos brutos totales del año no excedan de 27.000 UVT y que el 80% o más de sus ingresos provengan de alguna de las actividades económicas del art. 340 del E.T., a saber (véase también el capítulo 3 de nuestra obra multimedia “Reforma tributaria ley 1607: todo un revolcón normativo”):

  1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
  2. Agropecuario, silvicultura y pesca
  3. Comercio al por mayor
  4. Comercio al por menor
  5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
  6. Construcción
  7. Electricidad, gas y vapor
  8. Fabricación de productos minerales y otros
  9. Fabricación de sustancias químicas
  10. Industria de la madera, corcho y papel
  11. Manufactura alimentos
  12. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
  13. Minería
  14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
  15. Servicios de hoteles, restaurantes y similares
  16. Servicios financieros

Para poder pasarse al IMAS quedan obligados a llevar contabilidad

En vista de que el IMAS es algo tan atractivo para un “trabajador por cuenta propia”, y sabiendo que no todos llevan contabilidad (pues entre ese listado de actividades antes mencionado figuran actividades que no se consideran mercantiles tales como la actividad agropecuaria, o porque la DIAN mediante simples conceptos como el 15456 de 2006 ha dicho que los que sí hacen actividades mercantiles pero lo hacen en el “régimen simplificado del IVA” no los obliga a llevar contabilidad para efectos tributariosexcepto si se toman los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010), es por eso que los arts. 337 y 338 establecieron que sí quedarán obligados a llevar contabilidad para que sobre ellos se pueda ejercer un mejor control en especial sobre sus ingresos.

Esas normas dicen lo siguiente:

“ARTÍCULO 337. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO (IMAS) PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para personas naturales clasificadas en las categorías de trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados en este Capítulo. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS).

<Notas de Vigencia>

ARTÍCULO 338. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema de que trata el artículo anterior para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, aplicarán las disposiciones de este Capítulo.

Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655de este Estatuto.”

Como puede verse, si el trabajador por cuenta propia no lleva actualmente contabilidad mercantil conforme a las normas del actual Decreto 2649 de 1993 (porque no lo obliga el código de comercio o porque lo exonera la DIAN), entonces sí deberá llevar una contabilidad especial que será diseñada por la DIAN y que solo servirá para propósitos tributarios. El punto es que ya vamos en mayo de 2013 y aun no se conoce cuáles serán las características de esa contabilidad especial pues la DIAN no ha definido nada al respecto.

Además, debe recordarse que la actual contabilidad mercantil que se lleve conforme a las normas del actual Decreto 2649 de 1993 cambiará totalmente pues durante el 2014 se aplicarán en forma simultanea las normas del 2649 de 1993 y las nuevas normas de los Decretos 27062784 de diciembre 26 de 2012. Luego a partir del 2015 solo se aplicarán las normas de los nuevos decretos del 2012.

En consecuencia, si la DIAN se llegase a demorar demasiado con esa definición de la contabilidad especial que tendría que llevar para fines fiscales un trabajador por cuenta propia que no la lleva conforme a las normas mercantiles vigentes, en ese caso lo mejor sería que voluntariamente la lleve conforme a las normas de contabilidad vigentes y así pueda al final del año fiscal pensar en utilizar los beneficios de liquidar su impuesto con el IMAS.

 

Tomado de Actualicese.com

La declaración anual de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 2012, debe realizarse a más tardar este próximo 30 de abril en la ciudad de Cartagena de Indias.  Evita sanciones!

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