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Contable, comercial, laboral, tributario y legal

 

Anteriormente los restaurantes se encontraban gravados con una tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) del 16 %, a partir del 1 de enero de 2013 el servicio de restaurantes en Colombia esta gravado con el nuevo impuesto nacional al consumo, excepto aquellos establecimientos  de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, los cuales continuarán gravados con la tarifa general de IVA es decir, por un 16 %.

¿Qué se entiende cómo restaurantes?

 

Según el nuevo artículo 512-8 del estatuto tributario, se entiende como restaurantes aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas.

¿Cuál es la base gravable del impuesto al consumo en estos establecimientos?

 

En el servicio de restaurantes la base gravable está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo.

 

Es importante mencionar que los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales no harán parte de la base gravable de este impuesto.

Adicionalmente, los restaurantes y bares que en el año anterior hubieren obtenido ingresos  brutos provenientes de la actividad que desarrollan inferiores a 4.000 UVT, pertenecerán al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo.

 

Tomado de:  Comunidadcontable.com

 

IMPORTANTE A REVISAR:

ARTÍCULO 512-13. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES. <Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

 

 

 

 

 

Debido a los cambios generados por la reforma tributaria- Ley 1607 de 2012 y la creación de nuevas obligaciones de acuerdo a la actividad que realizan, se hace necesario realizar la actualización del Registro Único Tributario RUT, de acuerdo a la obligaciones que apliquen para cada cliente persona natural o jurídica, las responsabilidades a tener en cuenta son:

1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO- RESPONSABILIDAD 33

Art 71 ley 1607 de 2012:…Hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

  1. La prestación del servicio de telefonía móvil.
  2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importada.
  3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas.

2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES- RESPONSABILIDAD 34

Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 ET, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a cuatro mil (4.000) UVT.

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE- RESPONSABILIDAD 35

  • Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

4. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM- RESPONSABILIDAD 32

Art 167 Ley 1607 de 2012:…El hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM es la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM…

Actividad económica “1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo” o "4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos”.

 

Boletín informativo Inabvirtual - 24 de Mayo de 2013.

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