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Webinar "Cómo captar clientes con email marketing inmobiliario"
Los 5 trucos que nadie te dirá sobre la secuencia de email perfecta
Entrevista a: Carlos Perez Newman
Moderador: Jesus Rico Vargas
Fecha: 14 de mayo
Hora: 10:00 AM Hora Colombia
Bienvenidos agentes, brokers, inmobiliarios y emprendedores!
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Webinar "Cómo captar clientes con email marketing inmobiliario"
Néstor Andrade Broker
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Lea también:
📑 ¿Qué es el Multiple Listing Service MLS?
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Ánimo para los que somos independientes!.
¿cómo les demuestro que el teletrabajo o los servicios virtuales funcionan para el contador público?
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¿cómo les demuestro que el teletrabajo o los servicios virtuales funcionan para el contador público?
Para algunos seguidores que me han preguntado en reiteradas ocasiones: ¿cómo les demuestro que el teletrabajo o los servicios virtuales funcionan para el contador público!
La respuesta es la siguiente:
Si, ¿pero qué vendo en línea?.
La prueba de que si funciona!
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Comparto este informe de la firma Deloitte sobre la Ley de crecimiento económico para su análisis y archivo para posteriores consultas.
Descárguelo aquí!
Informe en pdf- Ley de Crecimiento Ecnómico
Cordialmente,
C.P. NESTOR ANDRADE
#leydecrecimientoeconomico #dian #regimensimple #deloitte #inabvirtual #nestorandrade
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Las habilidades de un agente inmobiliario van mas allá de las habilidades en el manejo de técnicas tradicionales de venta, suponen hoy día, adicional a un sin número de competencias tener y potenciar habilidades con las nuevas tecnologías.
No es fácil entonces para el emprendedor salir al ruedo con información mínima y pretender tener éxito en las actividades inmobiliarias. Es aquí donde muchos desisten en recorrer ese camino desconocido.
Con esta charla se integran dos entrenamientos que suman una intensidad de 8 horas:
1. Primer entrenamiento: Agente Inmobiliario Independiente.
Ejercer actividad económica como agente inmobiliario es muy rentable, pero solo si cuentas con las bases necesarias para arrancar. No importa que experiencia tengas, puedes ejercer como agente inmobiliario en este momento.
Este primer entrenamiento presencial y personalizado es de 4 horas en grupos pequeños y te dará no solo las bases teóricas sino la aplicación de estrategias y modelos que me han funcionado y que es 100% seguro que funcionarán para tí.
2. Segundo entrenamiento: Recursos tecnológicos para mostrarse en redes sociales y conseguir mas clientes.
En la era digital si no estas en la nube no existes!. Es una afirmación generalizada que deja mucho que pensar, pero tiene algo de realidad y por lo cual preocuparse y es que la presencia en internet y en especial en las redes sociales se está convirtiendo en una necesidad fundamental para los negocios en marcha y los nuevos emprendimientos, sean de tipo personal o empresarial.
Este segundo entrenamiento presencial y personalizado de 4 horas en grupos pequeños te dará no solo las bases teóricas sino la aplicación sobre la marcha de recursos que me han funcionado y que es 100% seguro que también funcionarán para tí.
Esta no es una charla normal, así que aprovecha y reserva tu cupo ahora, puedes pagar en línea ahora y obtener un cupón para almuerzo!.
Prometo entregar mas de lo esperado así que mantén tus expectativas elevadas, inclusive tengo programado un regalo adicional que va a potenciar tus actividades administrativas!!!.
Soy Néstor Andrade, Emprendedor, Contador Público Y Desarrollador de profesión, Avaluador y Broker inmobiliario, fundador de InabVirtual.com, entregado al trabajo duro, a los resultados y a las buenas relaciones con mis clientes.
Horario
8:00am a 12:00m
Entrenamiento 1 con break de 15 minutos
12:00m a 02:00pm
Descanso para almorzar
02:00pm a 06:00pm
Entrenamiento 2 con break de 15 minutos
Lugar: Oficinas InabVirtual
Ciudad: Cartagena de Indias
Reserva tu cupo ahora pagando en línea en el siguiente enlace:
Grupo de WhatsApp para más información y confirmación de asistencia:
Puedes ver estos videos complementarios ahora!
#entrenamientoenventas #presenciaenredessociales #formacionmarketingdigital #formacionparaagentes #marketingdigital #brokerinmobiliario #brokers #agentesinmobiliarios #inabvirtual #nestorandrade
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No es fácil entonces para el emprendedor salir al ruedo con información mínima y pretender tener éxito en las actividades inmobiliarias. Es aquí donde muchos desisten en recorrer ese camino desconocido.
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2. Segundo entrenamiento: Recursos tecnológicos para mostrarse en redes sociales y conseguir mas clientes.
En la era digital si no estas en la nube no existes!. Es una afirmación generalizada que deja mucho que pensar, pero tiene algo de realidad y por lo cual preocuparse y es que la presencia en internet y en especial en las redes sociales se está convirtiendo en una necesidad fundamental para los negocios en marcha y los nuevos emprendimientos, sean de tipo personal o empresarial.
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Esta no es una charla normal, así que aprovecha y reserva tu cupo ahora, puedes pagar en sitio el día del entrenamiento o puedes pagar en línea ahora y obtener un cupón para almuerzo!.
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8:00am a 12:00m
Entrenamiento 1 con break de 15 minutos
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Entrenamiento 2 con break de 15 minutos
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Cambios importantes de la Reforma tributaria 2019
En primer lugar la reforma tributaria 2019 le dió el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al componente inflacionario de los rendimientos financieros.
En segundo lugar, la reforma tributaria 2019 redujo el porcentaje de la renta presuntiva para el año gravable 2020, del 1,5 % al 0,5 %.
En tercer lugar, se creó nuevamente el impuesto complementario de normalización tributaria para el año gravable 2020. Además, se aumentó su tarifa del 13% al 15%.
En cuatro lugar, la reforma tributaria 2019 estipuló tres (3) días sin IVA para el año 2020.
En quinto lugar, la reforma tributaria 2019 excluyó del IVA las cirugías estéticas y tratamientos de belleza.
En sexto lugar, se extendió el beneficio de auditoría para el año gravable 2021.
Estos algunos puntos importantes a tener en cuenta sobre la reforma tributaria 2019.
Por otro lado y no menos importante, la reforma tributaria 2019 para los jubilados que reciben pensiones equivalentes a dos salarios mínimos, se aprobó un artículo que reduce gradualmente los aportes a salud del 12% al 4%. En principio, el próximo año se reducirá al 8% y en 2022 al 4% para los de un salario mínimo y del 12 al 10% para los jubilados con dos salarios mínimos.
Con respecto a los tres días sin iva al año se aclara que las familias podrán adquirir vestuario, calzado, útiles, algunas tecnologías, a precios más bajos, ya que no tendrán que pagar este impuesto.
Algunos cambios en tarifas, por ejemplo este en el que pasan del 19% a 5% en IVA bicicletas y motos “E” que estén por encima de 1.700.000 pesos y bicicletas por debajo de ese valor pagarán cero IVA.
Lea también: tabla-de-retencion-en-la-fuente-2020-conceptos-y-tarifas-mas-importantes-y-utilizadas
Otros alcances del la reforma tributaria 2019
De igual manera se autorizó el aumento del impuesto a los dividendos en el exterior, la sobretasa al sistema financiero, los recursos que aportará el Estado para garantizar la prestación del servicio de energía en la Costa Caribe y la creación de la Comisión de Estudio de los Beneficios Tributarios.
Los legisladores también le dieron el visto bueno a la normalización tributaria para los colombianos que tiene propiedades en el extranjero, con lo cual el Gobierno espera recaudar $1 billón en 2020 y el Régimen Simple, que ya cuenta con más 8.000 empresas registradas.
Asimismo, se autorizó la creación del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (Fonse), a través del cual el Gobierno asignará una partida presupuestal anual de $2 billones desde 2021 a 2024 para garantizar la prestación del servicio de energía en la Costa Caribe.
Un nuevo artículo estableció la reforma tributaria 2019, por primera vez en Colombia, la creación de una sobretasa a las concesiones de playa que hay en todo el país.
Se avaló temas como subir ingreso neto que deben tener los colombianos para declarar renta de $2,9 millones a $3,2 millones.
Por C.P. Néstor Andrade
Visita Conta.InabVirtual.com y recibe información relevante.
Fuente: senado.gov.co
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La mayoría de las mejores ideas se han dado bajo un estado de relajación. Así que relájate y has que se liberen toda una cantidad de hormonas que ayudan a lograr mejores ideas.
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En muchas ocasiones llegamos a confundirnos con los requisitos y topes que deben cumplir los obligados al impuesto sobre las ventas, porque se parecen a los requisitos para ser obligado a declarar renta, y aunque se parecen, son dos cosas diferentes!.
Aquí les comparto información relevante en cuanto a los "responsanbles y no responsables de IVA"
Quienes son "No son responsables del IVA"
Si una persona natural o jurídica no vende productos gravados con Iva ni presta servicios gravados con Iva "no es responsable del impuesto a las ventas".
Pero, en el caso de las personas naturales, a pesar de vender productos o prestar servicios gravados con Iva, se consideran como no responsables del Iva en función de unos topes mínimos de ingresos y otros conceptos señalados por el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.
No se deben registrar como responsables del Iva las personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos, así como las persona naturales que presten servicios, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
- Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
Si la persona natural cumple la totalidad de los anteriores requisitos no debe inscribirse o registrarse como responsable del Iva quedando en el grupo de no responsables.
Si se deja de cumplir uno solo de esos requisitos es obligatorio registrarse como responsable del Iva y cumplir las obligaciones que le son propias.
No responsables del Iva
Para el año gravable 2019 no son responsables las personas naturales que cumplen con los siguientes requisitos:
Concepto | 2019 | 2018 |
Tener ingresos anuales iguales o inferiores a | $119.945.000 | $116.046.000 |
Tener contratos de venta de bienes o prestación de servicios iguales o inferiores a | $119.945.000 | $116.046.000 |
Tener consignaciones bancarias iguales o inferiores a | $119.945.000 | $116.046.000 |
No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. | ||
No desarrollar en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. | ||
No ser usuario aduanero. | ||
No estar registrado en el régimen simple de tributación. |
Cuando pasarse a Responsable del Iva
Si durante el transcurso del año gravable se dejó de cumplir con uno de los requisitos que permiten estar en el grupo de los no responsables, debe registrarse como responsable del Iva a partir del periodo gravable del IVA siguiente.
Por ejemplo: supongamos que el 12 de noviembre de 2019 Bancolombia le desembolsó un crédito de libre inversión que fue consignado en la cuenta de ahorros del contribuyente, haciendo que a esa fecha el total de consignaciones llegara a $130.000.000, superando el tope de los 3.500 Uvt. En ese momento la persona queda en la obligación de registrarse como responsable del Iva, a partir del siguiente periodo de Iva que sería por lo menos para el primer bimestre enero-febrero 2020.
El artículo 437 del estatuto tributario señala lo siguiente: "Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.".
"Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición."
Si usted es agente inmobiliario
Supongamos que usted como agente inmobiliario independiente logra firmar un contrato de corretaje para la venta de un condominio, y en comisiones de antemano ya sabe que va facturar $190.000.000, entonces usted, debe registrarse como responsable de iva desde el momento mismo en que se firma el contrato. De todas maneras, recomiendo que si eso llegase a ocurrir, para efectos prácticos la mejor práctica sería crear un persona jurídica y que sea esta la que firme el contrato de corretaje, esto tiene muchas implicaciones positivas de tipo tributario y legal que explicaré en otro artículo.
Si un dueño de proyecto, contratante, llegase a firmar contrato de corretaje con usted por más de 3.500 Uvt sin exigirle que previamente se registre como responsable del Iva, pude llevar a que la Dian le rechace costos y deducciones, es decir los pagos que le realice a usted por conceptos de comisiones, dando como resultado un mayor impuesto al contratante.
El problema y su solución!
Como las gran mayoría de las personas naturales no llevan contabilidad de ninguna clase, no se dan cuenta de que han superado los topes y solo se enteran al finalizar el año o en el año siguiente cuando reciben los reportes del banco, o al año siguiente al declarar renta por la información exógena reportada.
Es por esto que nuestra recomendación a todas las personas naturales cuya actividad va en crecimiento, es que comiencen a sistematizar mediante software toda su actividad administrativa y contable, de tal manera que puedan llevar control de saldos y verificar constantemente los topes legales a cumplir.
Pareciera mas trabajo, pero no, si por lo menos utilizaras Idempiere, que es nuestro software administrativo contable en la nube, estuvieras preparando el camino hacia lo grande, hacia mejores contratos, mejores resultados en tu negocio; y en lo que respecta al iva, llevar control en software de todo lo relacionado con el iva es una opción que entregamos configurada previamente a todos nuestros clientes.
Pasar de responsable del IVA a no responsable del IVA
Una persona natural que está inscrita como responsable del Iva puede retirarse como responsable si cumple las condiciones PARA NO SER RESPONSABLE dentro del año gravable, puede en el 2020 puede solicitar su retiro como responsable del Iva.
Por C.P. Néstor Andrade
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Whilliam Tholson Kelvin, físico y matemático británico dijo "Lo que no se mide, no puede mejorar!",
pero para mi es: "Lo que no se mide, no crece!".
Te comparto estos tres recursos que debes utilizar de manera obligatoria, pero mas bien mirándolos desde el punto de vista "necesidad".
1. Informes financieros: Todo emprendedor debería saber interpretar sus informes financieros, son los números e información lo que le da la posición actual y hacia donde vá!.
2. Contabilidad: Tener claro que la contabilidad no debe ser llevada solo como una obligación legal, es necesario tener claro que adicional a múltiples razones, es un medio para crecer!. En el negocio inmobiliario, que es el que mas he tocado en los últimos 3 años, y en el que mas veo falencias de tipo, registro, controles, revelación, inclusive ausencia de la misma; en el que muchos emprendedores suelen caer sólo en actividad o estrategia de marketing que te lleva a la compra venta y arrendamientos de inmuebles, se debe tener muy claro las políticas contables que lleven estás transacciones a los libros contables para posteriormente resumirla en los informes, que en fín último son los que te dan la visión del negocio!.
3. Tecnología: Y de todo esto, no menos importante sino muy relevante, que adicional es la que apalanca todas las actividades del emprendimiento es la utilización de tecnología integrada en todos los procesos operativos!. Aquí hay un punto delicado ya que la mayoría de los emprendimientos ignoran este tema que debe integrar lo operativo y lo traansaccional, no lo hacen bién, inclusive se presenta ausencia de este tema tan neurálgico.
Estos tres juntos bien implementados e integrados suelen apalancar el crecimiento empresarial con éxito!.
Por C.P. Nestor C. Andrade
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El mandato es un contrato por medio del cual una persona confía la gestión (comitente o mandante) de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos (apoderado, procurador,mandatario) por cuenta y riesgo de la primera.
Al igual que cualquier obligado a emitir factura, en el contrato de mandato, es el mandatario quien debe expedir la respectiva factura de venta o documento equivalente a nombre propio, (sin olvidar la obligación del mandante en relación con la facturación electrónica), con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos (arts. 615, 617 E.T,Art. 1.6.1.4.3 del DUR 1625 de 2016).
En la ejecución del contrato de mandato los costos y gastos generados, los documentos que los soportan, deberán estar a nombre del mandatario.
En caso en que el mandante desee soportar dichos ingresos, costos, gastos, impuestos descontables, devoluciones entre otros, el mandatario deberá emitir certificado donde conste dicha información, avalada por su contador o revisor fiscal.
OFICIO Nº 019362
05-08-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 001920
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000334 del 03/07/2019
Tema | Procedimiento Tributario | ||
Descriptores | Factura en Contratos de Mandato
Certificado de Contador Público |
||
Fuentes formales | Artículos 615, 617, 631, 771-2, 772 y 777 del Estatuto Tributario. Artículos 1.6.1.4.1 y 1.6.1.4.3 DUR 1625 de 2016 |
Cordial saludo, señor Vargas
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
¿Debe emitirse una certificación por cada operación que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones?
¿Puede coexistir, dentro del documento por medio del cual se hace exigible el reembolso de compras hechas por cuenta del mandante, el cobro por los servicios y/o honorarios prestados por el mandatario?
¿Cuáles deben ser los documentos soportes que debe mantener y exigir el mandante un mandatario, cuando en desarrollo de un contrato de mandato, el mandatario adquiere bienes y servicios por cuenta del mandante?
¿La certificación de que trata el artículo 1.6.1.4.3 del DUR 1625 de 2016, puede ser emitida por el contador de la empresa?
¿Debe emitirse una certificación por cada operación que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones?
¿Debe emitir factura comercial al mandante, además de la certificación de contador por revisor fiscal?
¿Qué incidencia tiene este tipo de operación (mandato) en los reportes de información exógena a la DIAN?
Respuesta:
Para contestar las preguntas formuladas, a continuación, se expondrá el marco normativo que establece para el contrato de mandato la obligación de facturar, la cual debe ser tenida en cuenta por los contribuyentes al momento proceder con esta obligación.
El contrato de mandato es un contrato nominado que se encuentra regulado tanto en el Código Civil en sus artículos 2142 y siguientes, así como en el Código de Comercio en los artículos 1262 y subsiguientes.
“ARTÍCULO 2142. <DEFINICIÓN DE MANDATO>. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario”.
(Art. 2142. Código Civil).
En materia tributaria, la factura es una de las obligaciones formales que deben cumplir los sujetos obligados, la cual consiste en expedir la factura o documento equivalente por cada una de las transacciones que realicen ya sea por venta o prestación de servicios, que se concreta con la entrega de original de la misma, con el lleno de los requisitos legales, a quien se venda o preste el servicio, y conservar la copia (Art. 615 del Estatuto Tributario)
Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. (Artículo 771-2 del E.T.).
Por la misma razón, están obligados a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), “por cada una de las operaciones que realicen”. (Artículo 1.6.1.4.1 del DUR 1625 de 2016).
En los contratos de mandato se ha dispuesto que en todos los casos las facturas deberán ser expedidas “en todos los casos por el mandatario”. (Inciso primero. Artículo 1.6.1.4.3 del DUR 1625 de 2016).
Y, “si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario”. (inciso segundo. Artículo 1.6.1.4.3 del DUR 1625 de 2016).
Igualmente está dispuesto, en el caso de los contratos de mandato, que, para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones, o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho, el mandatario deberá expedir una “certificación” donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por “contador público o revisor fiscal», según las disposiciones legales vigentes sobre la materia. (Inciso tercero artículo 1.6.1.4.3 del DUR 1625 de 2016).
Constituye prueba contable la certificación expedida por el contador público o revisor fiscal expedida de conformidad con las normas vigentes, “sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes”. (Art. 777 del E.T.)
Respecto de las certificaciones, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 12 de diciembre de 2018, expediente 2012-00139-01 (20379), reitera jurisprudencia y precisa que para los certificados de contador público revisor fiscal sea válidos debe llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, sujetándose a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
“Sobre la calidad de prueba suficiente del certificado de contador público o revisor fiscal, la Sección ha dicho que tal documento debe contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse. Así mismo ha sostenido lo siguiente:
“Como ha señalado la Sala en ocasiones anteriores, la calidad de «prueba suficiente” que le otorga la norma tributaria no puede limitarse a simples afirmaciones sobre las operaciones de orden interno y externo carentes de respaldo documental. El profesional de las ciencias contables es responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social y está en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registrados las afirmaciones vertidas en sus certificaciones. La fe pública predicable de un contador público no se ve restringida o anulada por la exigencia que en materia tributaria deben presentar sus certificaciones, sino por el contrario comprueba en debida forma la veracidad de sus afirmaciones, permitiendo que las autoridades administrativas y jurisdiccionales puedan darle la eficacia, pertinencia y suficiencia que se requiere al momento de evaluar a confiabilidad, razonabilidad y credibilidad de la contabilidad del contribuyente, responsable o agente retenedor”. [Sentencia de 6 de marzo de 2008, expediente 15931).
En consecuencia, un certificado de contador público o de revisor fiscal que dé certeza de la veracidad de las afirmaciones contenidas en dicho documento constituye prueba contable suficiente de acuerdo on (sic) la ley. No obstante, la DIAN puede, si lo estima pertinente, hacer las comprobaciones que considere necesarias.”
Por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en Concepto 009670 de febrero 12 de 2001, sobre el contrato de mandato y la exigencia legal de la factura para efecto de la procedencia de costos y deducciones prevista en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, ha expuesto lo siguiente:
“(…) Ahora bien, la factura es uno de los documentos que sirven a quien realizó la erogación, para soportar los costos, deducciones e impuestos descontables; el artículo 771-2 del Estatuto Tributario así lo consagra al disponer que para tal procedencia se requiere de facturas con el lleno de los requisitos allí señalados.
En el caso del contrato de mandato cuando el mandatario, en desarrollo del contrato adquiere bienes o servicios la factura le es expedida a su nombre. En aplicación del artículo 771-2 antes citado sería este quien tendría derecho a solicitar los costos, deducciones e impuestos descontables que figuren en tales documentos; pero como tales erogaciones realmente pertenecen al mandante la Ley y más exactamente el artículo 3º. del Decreto 1514 de 1998 consagran que para que el mandante pueda solicitar las partidas mencionadas no obstante no poseer las facturas expedidas a su nombre, presente como prueba la certificación de le debe expedir el mandatario donde se consigne la cuantía y concepto de los mismos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal.
Es decir que, para estos casos, se plantea una excepción a la norma que exige la factura para la procedencia de los costos y demás factores mencionados.
Por lo tanto, no puede pretenderse que la certificación a que se ha hecho referencia pueda ser sustituida con las facturas que debió expedir el mandatario en desarrollo de su gestión ya que estas últimas dan cuenta de los ingresos del mandante así como del impuesto sobre las ventas generado y con la certificación lo que se pretende es soportar los costos, deducciones, impuestos descontables y/o devoluciones a que tiene derecho el mandante, los cuales no figuran en las facturas que el mandatario expida en desarrollo de su gestión (…).”
En síntesis: “No se puede sustituir la certificación que debe expedir el mandatario al mandante para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y demás factores, con la factura que expida en desarrollo de su gestión, toda vez que contienen factores diferentes”.
Para mayor ilustración se anexa copia del Concepto 9670 de febrero 12 de 2001.
Por último, el artículo 631 del Estatuto Tributario prevé que, con el fin de realizar estudios y cruces de información, necesarios para el control de los tributos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas y entidades, contribuyentes o no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones:
“g. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos.”
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica
UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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