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Anteriormente los restaurantes se encontraban gravados con una tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) del 16 %, a partir del 1 de enero de 2013 el servicio de restaurantes en Colombia esta gravado con el nuevo impuesto nacional al consumo, excepto aquellos establecimientos  de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, los cuales continuarán gravados con la tarifa general de IVA es decir, por un 16 %.

¿Qué se entiende cómo restaurantes?

 

Según el nuevo artículo 512-8 del estatuto tributario, se entiende como restaurantes aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas.

¿Cuál es la base gravable del impuesto al consumo en estos establecimientos?

 

En el servicio de restaurantes la base gravable está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo.

 

Es importante mencionar que los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales no harán parte de la base gravable de este impuesto.

Adicionalmente, los restaurantes y bares que en el año anterior hubieren obtenido ingresos  brutos provenientes de la actividad que desarrollan inferiores a 4.000 UVT, pertenecerán al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo.

 

Tomado de:  Comunidadcontable.com

 

IMPORTANTE A REVISAR:

ARTÍCULO 512-13. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES. <Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.