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Mediante el Decreto 957 de 2019 se dictamina que por ingresos de actividades ordinarias debe entenderse a las ventas brutas que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, como los propios de la operación y los que no sean considerados de inversión o financiación, según el marco de información financiera que aplique la empresa.

El decreto dispone que dichos ingresos de actividades ordinarias se determinarán con base en los del año inmediatamente anterior, con corte al 31 de diciembre.

Certificación de tamaño empresarial

Para acceder a la acreditación del tamaño empresarial, las empresas deberán presentar un certificado mediante el cual constaten sus ingresos. En el caso de las personas naturales, esta certificación debe ser expedida por ellas mismas; mientras que en el caso de las personas jurídicas la certificación estará a cargo del representante legal, el contador o el revisor fiscal (este último, para las empresas que están obligadas a tenerlo, de acuerdo con las indicaciones del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).

El Decreto 957 de 2019 también indica que las empresas se encuentran obligadas a registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales en el registro único empresarial y social –Rues–. Y advierte que las cámaras de comercio podrán abstenerse de realizar su inscripción en el registro mercantil, o su renovación, cuando las empresas no hayan cumplido con la obligación de reportar mediante dicho registro la información de sus ingresos ordinarios anuales y su actividad económica.

Criterios de clasificación para las empresas

La clasificación de las empresas se realizará con base en sus ingresos por actividades ordinarias anuales y según el sector en que desarrollen su actividad económica, así:

  • Sector manufacturero
    • Microempresa: ingresos iguales o inferiores a 23.563 UVT ($781.253.000 por el año 2018).
    • Pequeña empresa: ingresos superiores a 23.563 UVT, e iguales o inferiores a 204.995 UVT ($6.796.814.000 por el año 2018).
    • Mediana empresa: ingresos superiores a 204.995 UVT, e iguales o inferiores a 1.736.565 UVT ($57577.549.000 por el año 2018).
  • Sector de servicios
    • Microempresa: ingresos inferiores o iguales a 32.988 UVT ($1.093.750.000 por el año 2018).
    • Pequeña empresa: ingresos superiores a 32.988 UVT, e inferiores o iguales a 131.951 UVT ($4.374.967.000 por el año 2018).
    • Mediana empresa: ingresos superiores a 131.951 UVT, e inferiores o iguales a 483.034 UVT ($16.015.475.000 por el año 2018).
  • Sector comercio
    • Microempresa: ingresos inferiores o iguales a 44.769 UVT ($1.484.360.964 por el año 2018).
    • Pequeña empresa: ingresos superiores a 44.769 UVT, e inferiores o iguales a 431.196 UVT ($14.296.734.576 por el año 2018).
    • Mediana empresa: ingresos superiores a 431.196 UVT, e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT ($71.620.010.352 por el año 2018).

A tener en cuenta

  • Una empresa se considerará grande cuando sus ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a los de las medianas empresas en su mayor rango, según el respectivo sector. Es decir, una empresa se considerará grande en el sector de servicios, por ejemplo, cuando sus ingresos ordinarios anuales sean superiores a 483.034 UVT.
  • En los eventos en los que la actividad económica de la empresa no sea compatible con los sectores anteriormente descritos, para efectos de la clasificación deberá aplicarse lo dispuesto en relación con el sector manufacturero.
  • Cuando la actividad económica de la empresa comprenda más de uno de los sectores señalados anteriormente, y cuando la empresa obtenga ingresos de cada uno de ellos, la clasificación se surtirá con base en el sector económico que presente ingresos más altos.

 

DESCARGAR DECRETO_957_DEL_05_DE_JUNIO_DE_2019.pdf

 

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