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La Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 reglamentó los requisitos que deberá cumplir la factura electrónica con validación previa, así como también los términos y mecanismos técnicos para su implementación.

Para poder iniciar la expedición formal de la factura electrónica, los facturadores electrónicos deben seguir el siguiente procedimiento de habilitación en el servicio informático de validación previa de la Dian.

1. Inscribirse en el servicio informático de validación previa de factura electrónica de la Dian, para lo cual deberán ingresar sus datos como facturadores y adquirientes electrónicos.


2. Informar en el servicio informático los medios a través de los cuales realizarán la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, para lo cual se debe informar si el software es:

  • Un desarrollo informático propio o adquirido.
  • El servicio gratuito que ofrece la Dian.
  • El suministrado a través de un proveedor tecnológico.

El software reportado deberá incluir las funcionalidades que permitirán la elaboración de las notas débito y crédito, así como también los demás documentos electrónicos relacionados con la facturación electrónica. 

3. Cuando los medios sean seleccionados, se deberá registrar en el servicio informático la información correspondiente al software utilizado, para lo cual se reportarán:

  • Nombres y apellidos, o razón social y NIT, del fabricante, así como también nombre y pin de seguridad del software.
  • Demostrar mediante pruebas exitosas que el software cumple con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos exigidos para su validación, expedición y recepción.
  • En caso de que el resultado de estas pruebas sea satisfactorio, el servicio informático emitirá un visto bueno en el que informará de la realización exitosa de las pruebas.
  • Solicitar la autorización de numeración de factura de conformidad con la Resolución 000055 de 2016 (modificada por la Resolución 000013 de 2019). Una vez esta sea aprobada, se generará de manera electrónica la “clave de contenido de control”, cuyos datos serán conocidos exclusivamente por el facturador o proveedor tecnológico, y se emplearán para la obtención del código único de factura electrónica –Cufe–.
  • Indicar la fecha en la cual iniciarán la expedición de la factura electrónica, plazo que no podrá exceder el tiempo máximo señalado en la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019.

4. En caso de que el software sea proporcionado por un proveedor tecnológico, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

  • Verificar en el catálogo de participantes que el proveedor tecnológico se encuentre autorizado por la Dian.
  • Actualizar el catálogo de participantes, indicando el proveedor que le proporcionará los servicios inherentes a la facturación electrónica.
  • Relacionar en el servicio informático el software a través del cual el proveedor electrónico le prestará los servicios de facturación.
  • Si el obligado a facturar utiliza prefijos asociados a los rangos de numeración en su factura, estos deberán ser asignados a sus proveedores en el servicio informático.

La Dian actualizará de oficio su RUT con la responsabilidad “Facturador electrónico” y en este momento se genera la habilitación en el sistema.

Para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación, los cuales deberán inscribirse en el servicio informático de facturación hasta el 31 de mayo de 2019, tendrán plazo para expedir la factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.

Para los demás contribuyentes, una vez sean facturadores electrónicos obligados a expedir la factura electrónica, contarán con dos meses adicionales a tales fechas para iniciar la expedición de la factura electrónica.

 

Por C.P. Néstor C. Andrade.

ASESORIA E INFORMACIÓN → https://bit.ly/2FFW9mM

 

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