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La (DIAN) se pronunció sobre la retención en la fuente a título de renta que se debe practicar en la enajenación de bienes inmuebles. Para ello se refirió, por un lado, al artículo 398 del Estatuto Tributario, del cual concluyó que la retención en la fuente regulada en el mismo aplica únicamente sobre los ingresos percibido por personas naturales en la enajenación de activos fijos (no solo inmuebles), en cuyo caso, actúan como agentes retenedores los notarios en el caso de bienes raíces.

Por otro lado, la DIAN se refirió a la retención en la fuente prevista en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018, del cual mencionó lo siguiente: (i) tiene lugar con ocasión de la adquisición de bienes inmuebles; (ii) se aplica cuando el comprador es persona jurídica, dado que es esta quién actúa como agente de retención; (iii) el pago de la retención se hace a través de recibo oficial de pago que se imputa a la correspondiente declaración de retención en la fuente; (iv) las notarías, sociedades administradoras de la fiducia o fondo actuarán como verificadores; y (v) el pago constituye requisito previo al otorgamiento de escritura pública o transferencia de derechos o cuotas.

 

Lea el concepto que está muy bien explicado por cada caso.   

DIAN Concepto No000456 del 26 de febrero de 2019.

Descargue el pdf del Concepto DIAN.