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La respuesta es No!.  No se deben presentar las siguientes declaraciones por los periodos en los que no se realizaron operaciones sujetas:

1. Por declaraciones de retención en la fuente.  Lo estipula el parágrafo 2 del artículo 606 del estatuto tributario: "La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.".

2. Por la declaraciones de Iva siempre y cuando no exista saldo a favor. En este caso se debe presentar para poder arrastrar el saldo.  Sustentado en el artículo 601 del estatuto tributario: "Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común* <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)> en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.".

3. Por el impueto al consumo.  Conforme lo manifiesta la DIAN en su concepto 017537 de 2017, los contribuyentes del régimen común del impoconsumo tampoco estarán sometidos a presentar declaraciones cuando no realicen operaciones sujetas.

IMPORTANTE:  Es importante aclarar que la declaración de renta y teniendo en cuenta que se debe hacer el cálculo de renta presuntiva, la cual dispone que tu patrimonio mínimo debe generar presuntamente un 3.5% de ingresos, y por esto se debe presentar asi sea en ceros.

 

Por C.P. Néstor C. Andrade

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