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Aunque el Cree fue derogado, persiste confusión al traer a colación la exoneración de aportes parafiscales que nació con ese impuesto.   La Ley 1819 consagró nuevamente exención en el pago de parafiscales.

La Ley 1819 del 2016 derogó de manera expresa los artículos 20, 21, 22, 22-1, 22-1, 22-3, 22-4, 22-5, 23, 24, 25, 26, 26-1, 27, 28, 29, 33 y 37 de la Ley 1607 del 2012, que regulaban el impuesto sobre la renta para la equidad (Cree).

No obstante, consagró nuevamente en el artículo 65 la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del Sena, del ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

Así mismo, están exoneradas de la obligación las personas naturales empleadoras respecto de los empleados que devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no aplica para empleadores con menos de dos trabajadores, los cuales estarán obligados a efectuar los aportes mencionados.

 

Veamos ahora un análisis para cada caso:

 

1. Cuales aportes están exonerados?   

La exención o exoneración del pago de aportes a seguridad social y parafiscales aplica para algunas empresas y personas naturales, y respecto a determinados empleados, por lo que la excepción no es total sino apenas parcial.

En primer lugar se debe señalar que la exoneración no aplica a todos los aportes a seguridad social ni a todos los aportes parafiscales como se aprecia en las siguientes tablas.

Exoneración de aportes a seguridad social

Tipo de aporte Exoneración
Aportes a salud Si
Aportes a riesgos laborales No
Aportes a pensión No

Exoneración de aportes a parafiscales

Tipo de aporte Exoneración
Aportes ICBF Si
Aportes SENA Si *
Aportes a cajas de compensación No

*Nota. Las entidades públicas de educación superior no están obligadas a realizar aportes al Sena.

 

2. Personas jurídicas exoneradas del pago de aportes.

Al respecto dice el inciso primero del artículo 114-1 del estatuto tributario:

«Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.»

Es decir que la exoneración aplica únicamente respecto a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.

Si la empresa tiene trabajadores con salarios iguales o superiores a 10 mínimos, debe pagar aportes plenos.

3. Personas jurídicas que no están exoneradas del pago de aportes.

Las siguientes personas jurídicas no están exoneradas de los pagos de aportes a seguridad social y parafiscales:

  • Contribuyentes del régimen especial.
  • Propiedades horizontales comerciales y mixtas.
  • Cajas de compensación familiar.

4. Personas naturales exoneradas del pago de aportes.

Dice el inciso segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario:

«Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.»

Igual que las personas jurídicas: la exoneración aplica respecto a los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos.

Otro requisito esencial, es la cantidad de trabajadores que tenga la persona natural; si tiene solo uno, como la empleada del servicio doméstico, no le aplica la exoneración.

Es importante señalar que la exoneración de aportes en la persona natural aplica respecto a sus trabajadores, y no sobre ellos mismos, de suerte que la persona natural debe realizar el pago completo de los aportes que le corresponda hacer a su nombre.

¿Qué se entiende por salario para efecto del límite con derecho a exoneración?

La norma dice que la exoneración de aportes aplica para los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos, así que es preciso definir qué se entiende por salario.

Para ello debemos recurrir a lo que dispone el artículo 127 del código sustantivo del trabajo:

«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.»

Es decir que todo pago que remunera la actividad del trabajador constituye salario, por lo tanto esos pagos se deben considerar para efecto de calcular los 10 salarios mínimos que son el límite que permiten la exoneración del pago de aportes.

Las prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido no constituyen salario, por tanto, en nuestro criterio, no se deben computar para efectos de calcular los 10 salarios mínimos.

Respecto a los pagos que no constituyen salario diferente a las prestaciones sociales e indemnizaciones, es decir aquellos que a los que se refiere el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, hay que decir que la UGPP no acepta su exclusión para la contabilización de los 10 salarios mínimos.

En consecuencia, si bien esos pagos no constituyen salario para efectos laborales, y no hacen parte de la base de liquidación de aportes, la UGPP considera que sí se deben incluir para determinar el monto de los 10 salarios mínimos.

 

5. Exoneración de aporte en contribuyentes del régimen simple de tributación.

El parágrafo 3 del artículo 903 del estatuto tributario señala lo siguiente respecto a estos contribuyentes:

«Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.»

Es decir que nada cambia respecto a la exoneración de aportes para los contribuyentes que opten por el régimen simple de tributación.

Lo novedoso para los contribuyentes de este régimen, es la forma en que deben pagar los aportes a pensión.

 

6. Lo que trajo la ley 1943 de 2019 respecto a la exoneración de aportes.

La ley 1943 de 2018 (reforma tributaria 2018), no modificó en absoluto la excepción de aportes a seguridad social y aportes parafiscales.

El cambio que hubo fue al parágrafo segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario quedando así:

«Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.»

Este parágrafo aplica para los contribuyentes del régimen tributario especial que deben o desean iniciar el proceso de calificación de acuerdo al artículo 19 del estatuto tributario.

 

Fuentes:  Conceptos DIAN - gerencie.com - actualicese.com - ambitojuridico.com