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Cuando los contribuyentes efectúen descuentos condicionados en sus ventas al momento de contabilizarlos no deben llevar como un gasto el valor otorgado, tal como se realizaba bajo la antigua norma local y en el caso contrario cuando el contribuyente sea el beneficiario de un descuento condicionado no lo puede reflejar como un ingreso.

Respecto al tema es importante resaltar el manejo que se le deben dar a los descuentos otorgados en ambos casos:

1. En la compra o adquisición de inventarios la NIIF Para Pymes señala en el párrafo 13.6, lo siguiente:

“El costo de adquisición de los inventarios comprenderá́ el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. “

De igual manera y teniendo en cuenta que este procedimiento en NIIF para Pymes debe ser el mismo que se debe aplicar en la parte impositiva, el contribuyente no debe ni puede imputar un ingreso en las declaraciones tributarias por los descuentos condicionados que le sean otorgados en las compras que realice, ya que reiteramos desde el punto de vista tributario se deben reconocer como un menor valor del costo del inventario.

Respecto a los descuentos condicionados que se otorguen en las ventas por parte de la entidad aplicará la misma mecánica por lo tanto ahora para efectos tributarios, el descuento condicionado sobre facturas que emita la entidad no se podrá contabilizar como un gasto tal como se realizaba bajo la antigua norma local, ya que el reconocimiento de estos valores se deberá llevar como un menor valor del ingreso.

Respecto al manejo de los ingresos la NIIF para Pymes menciona en el párrafo 23.3:

Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir.

El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad. 


Desde el punto de vista tributario la DIAN se pronuncio mediante el concepto 13716 de 2017 el cual señalo:

¿El nuevo tratamiento tributario que prescribe la sección 23.3 del anexo del decreto 3022 de 2013 en el sentido de tratar los descuentos por pronto pago como un menor valor del ingreso y no como gasto financiero, es también aplicable para efectos tributarios, dado que no existe ley o decreto que indique lo contrario y que los decretos 2649 y 2650 de 1993 ya no son las normas contables aplicables en Colombia desde el 1 de enero de 2016?

Considerando que el artículo 21-1 del estatuto tributario, establece que:

ARTÍCULO 21-1. <Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguientes Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia.

ARTÍCULO 28. REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable …

“ARTÍCULO 59. REALIZACIÓN DEL COSTO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período gravable…”.

En la medida que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento especifico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición, que establezcan las normas contables vigentes, para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.

No sobra advertir advertir que cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado, deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el periodo en el que se realice contablemente.

 

Tomado de https://www.accounter.co