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Con respecto a la obligatoriedad de cumplir requisitos para seguir perteneciendo al grupo 3 de las Niif (Microempresas) el decreto 2706 de 2012 dicta lo siguiente:
  "1.2 Se considera una microempresa si: (a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o (b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes."
 
Por otro lado el decreto 3019 de 2013 agrega lo siguiente:
  "Artículo 1° Modifíquese el numeral 1.2 del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo , de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012, el cual-quedará así: "1.2 Aplicarán esta NIIF las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: " ' (a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores; (b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (5OO) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMML V) , ' (e) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV. ' Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses , correspondiente al año anterior eI periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 ,del Decreto 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar, ' el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. "  
 
De lo anterior podemos concluir que el hecho de contratar a una persona por prestación servicios no exonera a la empresa de tenerlo en cuenta para totalizar la cantidad de trabajadores pues, el decreto 3019 indica que es "independientemente de la naturaleza jurídica del contrato".  Y se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa.
 
Por lo tanto y de acuerdo a lo anterior no debería contratar mas de 10 trabajadores en este caso.
 
Por C.P. Néstor C. Andrade