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La subida de arrendamientos en 2018 no aplica para todos, y aún quienes sí se ven afectados cuentan con derechos para evitar abusos.

El año nuevo llegó con cambios para la economía de los colombianos, uno de estos es el incremento en los arriendos.

La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, anunció recientemente que la subida del alquiler del inmueble no podrá superar el 4,09%, cifra igual a la que registró la inflación el primer mes de 2018.

Es decir que si un colombiano en 2017 pagaba un arriendo por $800.000, la cifra que deberá pagar en este nuevo año no podrá superar los $832.720.

“El incremento tiene un amplio impacto entre la población colombiana, pues afecta a miles de familias que viven en arriendo, así como a los propietarios de las unidades que devengan sus ingresos de dichos alquileres", afirmó la presidenta de la entidad, María Clara Luque.

No obstante, vale la pena aclarar que este incremento no aplica para todos los que en 2017 firmaron un contrato de arrendamiento. La normativa es clara en precisar que esta subida afecta únicamente a quienes han cumplido por lo menos un año de haber alquilado la casa o apartamento.

De igual forma el arrendatario no podrá aplicar este incremento si el mismo supera el 1% del valor de la propiedad, es decir, si una propiedad arrendada está avaluada por $150 millones, el valor del alquiler no podrá pasar el $1.500.000.

Existe una tercera excepción que impide la subida del arriendo y es si el predio es utilizado para fines comerciales. En este caso el nuevo precio deberá ser acordado por las dos partes involucradas en el contrato.

Cuidado, el incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte de quien alquila el lugar. Por otra parte, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el valor por encima de lo establecido en la Ley.

Sumado a lo anterior la persona que paga por el alquiler del inmuebletiene derecho a ser notificado con anticipación, vía escrita o como lo hayan acordado en el contrato, sobre la nueva alza que tendrá el precio del alquiler.

Fuente: elespectador.com