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A raíz de que la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 437-2 del ET y eliminó la tarea para los responsables del régimen común del IVA de estar practicando las retenciones de IVA asumidas en compras a personas naturales del régimen simplificado, surge la duda acerca de si es obligatorio eliminar del RUT el código de responsabilidad “09” para aquellos contribuyentes que únicamente practicaban retenciones de IVA al régimen simplificado.

El artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 derogó el numeral 4° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario por lo cual a partir de enero 1 de 2017 ya no se deben practicar las retenciones de IVA asumidas que desde febrero de 1996 venían practicado los responsables del régimen común cuando adquirían bienes o servicios a personas naturales del régimen simplificado.

(Nota: la eliminación de la retención de IVA asumida en operaciones con personas del régimen simplificado provoca que queden derogadas de forma tácita las normas de los literales “e” y “f” del artículo 437, y el artículo 485-1, del ET).

A raíz de lo anterior, es importante examinar lo que sucedería con aquellas personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen común del IVA que habían mantenido reportado en su RUT el código de responsabilidad “09” (agente de retención de IVA) solo por el hecho de que debían responder por el IVA asumido en las compras de bienes o servicios gravados a personas del régimen simplificado. Es decir, se trata de personas naturales o jurídicas a las cuales no les aplica ninguna de las instrucciones contenidas en los otros numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 437-2 del ET (el cual fue modificado con los artículos 180 y 376 de la Ley 1819) y por tanto lo único que los convertía en agentes de retención de IVA eran las operaciones que realizaran con las personas naturales del régimen simplificado. ¿Es obligatorio que actualicen su RUT para eliminar el código de responsabilidad “09”? ¿Habría algún problema si se mantiene reportado dicho código en el RUT pero no se vuelven a practicar retenciones de IVA?

No habría problema si deja en el RUT el código “09”

De acuerdo a lo indicado en el artículo 13 del Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, el cual fue luego recopilado en el artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, es obligación actualizar el RUT a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización pues de lo contrario el titular se expone a la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (el cual fue modificado con el artículo 291 de la Ley 1819 de 2016).

“la DIAN se ha acostumbrado a aplicar dicha norma solo para los casos en que se dejan de reportar oportunamente las nuevas responsabilidades del RUT”

Sin embargo, aunque la norma antes citada no hace ningún tipo de distinciones (y por tanto aplicaría tanto para los casos en que se deban reportar nuevas responsabilidades en el RUT como para aquellos casos en que se deban retirar viejas responsabilidades del RUT), lo cierto es que la DIAN se ha acostumbrado a aplicar dicha norma solo para los casos en que se dejan de reportar oportunamente las nuevas responsabilidades del RUT pero no le pone problemas a los contribuyentes que no eliminan del RUT sus viejas responsabilidades.

Así sucede por ejemplo con algunas personas naturales que en algún momento del pasado fueron responsables de presentar declaración de renta y por tanto hicieron figurar en el RUT la responsabilidad “05”, pero luego dejan de tener la responsabilidad de presentar dicha declaración. A ese tipo de personas naturales la DIAN nunca las ha molestado por seguir manteniendo reportado en el RUT el código de responsabilidad “05” a pesar de que ya no siguen presentando nuevas declaraciones de renta.

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En vista de lo anterior, se podría argumentar que los responsables del régimen común que habían mantenido reportado en su RUT el código de responsabilidad “09” (agentes de retención de IVA), y piensen que nunca más volverán a tener que practicar retenciones de IVA, podrán entonces tomar cualquiera de las siguientes dos decisiones:

a. Eliminar del RUT la responsabilidad “09”. Y no importa si lo hacen luego de que ya  pasó más de un mes desde cuando la Ley 1819 de 2016 les eliminó dicha responsabilidad. En efecto, entendemos que la DIAN no les va a aplicar la sanción del artículo 658-3 del ET pues, como dijimos anteriormente, dicha entidad se ha acostumbrado solo a imponer dicha sanción para los casos en que se dejan de reportar oportunamente las nuevas responsabilidades. Además, si se decide eliminar el código de responsabilidad “09”, en ese caso no habría problema si posteriormente se llega a necesitar efectuar alguna corrección a una declaración de retenciones en la fuente del pasado pues el MUISCA sí permitirá hacer dichas correcciones a pesar de que en el RUT ya no figure el código de responsabilidad “09”. Es lo mismo que sucede con la eliminación del Código de responsabilidad “35” (declaración del CREE) pues la DIAN anunció el 6 de febrero de 2017 que dicho código les será removido de oficio a todas las sociedades que eran responsables de las declaraciones del CREE pero eso no les impediría presentar extemporáneamente o corregir alguna declaración del CREE de los años 2013 a 2016.

 

b. Conservar en el RUT el código de responsabilidad “09”. Al respecto, quienes decidan conservarlo, deben tener presente que es posible que en algún momento futuro quizás les toque responder por las otras retenciones de IVA a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 437-2 y por tanto en ese caso ya tendrían adelantada la gestión de hacer figurar en el RUT el código de responsabilidad respectivo.

 

Tomado de actualicese.com