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 Los usuarios que estén obligados a presentar sus declaraciones por medios electrónicos no deben diligenciar estos formularios a menos que haya una contingencia expresamente publicada por la DIAN por casos en los que la plataforma del MUISCA esté fallando. 

Si nos damos cuenta solo hay disponibles estos seis formularios:

110 Declaración de renta personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad.

210 Declaración de renta personas naturales y asimiladassuscesiones iliquidas no obligadas a llevar contabilidad.

230 Declaración anual del impuesto mínimo alternativo simple IMAS para empleados.

240 Declaración anual del impuesto mínimo alternativo simple IMAS para trabajadores por cuenta propia.

315 Declaración del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo.

490 Recibo de pago.

Si su empresa debe declarar, firmar y presentar por medios electrónicos, debe el representante legal ir a la DIAN y diligenciar el Mecanismo Digital para poder firmar las declaraciones electrónicas.  Evite sanciones!.

Por Néstor C. Andrade.