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En los contratos, sean civiles, comerciales o administrativos, donde esté involucrada la prestación de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, indistintamente de la forma en que se pacte el servicio, la denominación de la remuneración o de los elementos o maquinaria utilizada para su prestación, la parte contratante deberá verificar la afiliación y el pago de aportes al sistema de seguridad social integral que le corresponden al contratista. Por el contrario, en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal, tales como los de arrendamiento de bienes inmuebles, no resulta aplicable la verificación prevista en el artículo 3° del Decreto 1070  del 2013, modificado por el artículo 9° del Decreto 3032 del 2013. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales confirmó la vigencia del Concepto 48258 del 2014, ratificado por el Concepto 17765 del 2015.