fbpx

La Corte Suprema le ordenó indemnizar a mujer que trabajó en su oficina por 21 años.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra un abogado que tendrá que indemnizar a una exempleada a la que, por 21 años, le pagó 2.000 pesos diarios de sueldo y a la que desvinculó de manera injusta.

Según el alto tribunal, la mujer que trabajaba en la oficina del abogado, de lunes a viernes, de ocho a doce del día y de dos a seis de la tarde, en esas más de dos décadas no recibió subsidio de transporte, prestaciones sociales ni afiliación al Sistema de Seguridad Social.

Según la decisión de la Corte, la mujer comenzó a trabajar con el abogado, en Tunja (Boyacá) el primero de abril de 1986, desempeñando "funciones secretariales, de mensajería y aseo; recibía correspondencia del demandado, realizaba consignaciones, llevaba memoriales a los juzgados y atendía solicitudes relacionadas con la publicación de edictos en periódicos de circulación nacional".

Ese trabajo lo hizo hasta el 13 de agosto del 2007, cuando el abogado dio por terminado el vínculo laboral y la despidió.

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, en el que se declaró que sí existía un contrato de trabajo y se condenó al abogado a pagarle a la mujer 41 millones por concepto de salarios, prestaciones sociales y vacaciones, además de pagar su pensión de vejez desde el 14 de agosto del 2007, equivalente a un salario mínimo mensual vigente.

También tendrá que cancelar la indemnización moratoria que equivale a 16.117 pesos diarios, desde el 14 de agosto hasta el día en el que se verifique el pago total de todas las indemnizaciones.

El abogado había dicho en su defensa que entre él y la empleada sólo existió un simple acuerdo para compartir oficina en la que cada uno cumplía sus labores de manera libre e independiente, en el que él pagaba el arrendamiento de la oficina y ella asumía las labores de aseo.

“En ese contexto, la Sala no encuentra que la parte accionada haya desvirtuado la presunción de subordinación (…), así como tampoco logró acreditar razones serias y atendibles que permitan avizorar que en efecto creía que el vínculo que lo ligó a la demandante era diferente al laboral”, dice el fallo.

Tomado de Eltiempo.com