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El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley 1793 del 7 de julio de 2016, que, entre otras normas, determina que los colombianos clientes de las entidades autorizadas para captar dineros del público, a través de cuentas de ahorro o depósitos electrónicos, podrán contar con la totalidad de sus recursos. Es decir, “sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo”.

Además, la misma norma establece que estas entidades solo podrán cobrar costos financieros o transaccionales por los primeros sesenta días de inactividad o ausencia de movimientos por parte del usuario, entendida esta inactividad como “la no realización de alguna operación (depósito, retiro, transferencia, debido o crédito) en la cuneta de ahorros.

La norma aclara que no se podrán hacer cobros retroactivos, en ningún caso, cuando el titular de la cuenta haga depósitos o movimientos “que cambien la condición de inactividad de la misma”. 

Asimismo, el artículo tercero de dicha ley señala que todas las entidades están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, independientemente del nivel de depósito.

Tomado de: elespectador.com